Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Noviembre de 2021, expediente CSS 043801/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº43801/2012

AUTOS: JANEIRO PATAO AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aclaratoria de Sentencia interlocutoria de fecha 01/10/21

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 01/10/21;

Y CONSIDERANDO:

Que el citado remedio tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir omisiones en que se hubiere incurrido al dictar pronunciamiento (arts. 166 inc. 2° y 36 inc. 3° del C.P.C.C.N.).

Que en la resolución este Tribunal ha omitido resolver el recurso de apelación incoado por la ejecutante .

En consecuencia corresponde subsanar dicha omisión y abocarse a su análisis.

Cuestiona que la magistrada aprueba la liquidación que no contempla la actualización de la PBU y apela –por reducidos- los honorarios que le han sido regulados.

Con relación al agravio referido a la regulación de honorarios efectuada en favor de la parte actora no corresponde expedirse al respecto en atención a que fue resuelto en la sentencia cuya aclaratoria se solicita.

En oportunidad de expedirse en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Q., C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial – aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la...

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