Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 089839/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAF 89.839/2018 “Janeiro, A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Hacienda s/ amparo”. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

VISTO: el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora el 29 de noviembre de 2021 contra la resolución del 11 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la parte demandada el 1° de febrero de 2022; y CONSIDERANDO:

I.V. del juez R.G.R.:

  1. En el presente litigio el magistrado de la anterior instancia dictó sentencia rechazando el amparo promovido por los actores contra el Estado Nacional con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución n°

    83/2018 adoptada por el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se aprobó

    la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de ciertas acciones de su propiedad (ver fallo en el sistema informático de gestión judicial LEX100 y copia agregada a fs. 465/477).

  2. Apelado el pronunciamiento por los actores (ver escrito del 30/3/21), el recurso fue concedido el 7 de abril de 2021.

    El 2 de agosto de 2021 el Estado planteó la caducidad de la segunda instancia. La presentación fue proveída por el a quo en los siguientes términos “Buenos Aires, 10 de agosto de 2021. Teniendo en cuenta que el recurso…fue concedido sin ordenar traslado alguno, la carga de la elevación allí ordenada corresponde al Tribunal, en consecuencia, elévense los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero conforme lo ordenado…” (SIC).

    Al ser asignadas las actuaciones, la Sala I del Tribunal dictó la providencia del 26 de agosto de 2021 en la que dispuso, con carácter previo a resolver, intimar al Estado Nacional para que manifestase si mantenía el Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    acuse. En tal estado de cosas, el Estado mantuvo el planteo y citó

    jurisprudencia en apoyo de él (ver escrito del 30/8/21).

    Al contestar el traslado de la caducidad (ver auto del 7/9/21), la parte actora la resistió. Adujo que, en rigor, el juez de la anterior instancia ya había zanjado la cuestión (en la providencia transcripta ut supra); que la parte demandada se extralimitó al mantener el planteo y agregar argumentación y citas de jurisprudencia; y que la elevación del expediente para la resolución del recurso incumbía al Juzgado (art. 313 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que no correspondía la perención. En apoyo de su posición citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; de la Sala E de la Cámara Comercial y de la Corte...

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