Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Junio de 2019, expediente COM 007613/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.J., M.S. LE PIDE LA QUIEBRA TASAT, I.G.M. EXPEDIENTE N° COM 7613/2016 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la peticionante de la quiebra, la resolución de fs. 84/85 que hizo lugar a la excepción de prescripción con relación a los pagarés con vencimiento el 30.4.2013 y en función del depósito a embargo obrante en la causa.

    Los fundamentos fueron formulados a fs. 109/112 y respondidos por la deudora en fs. 114/116.

  2. La naturaleza de los procesos como el que nos ocupa tiene como fin último la declaración de quiebra de una persona -física o jurídica-

    que, por encontrarse en estado de cesación de pagos, quebranta el orden económico y social. La ley procura restablecer, en algún modo, el estado de OFICIAL USO cosas fracturado por el incumplidor a través de la ejecución colectiva de la integridad de su patrimonio, para la totalidad de los acreedores que se insinúan en el proceso universal.

    Tal premisa exhibe con claridad que no es un camino para el cobro individual de un crédito; conclusión ésta a la que inveteradamente y pacíficamente arribó este Tribunal (conf. C.. S. A, 18/12/07, "Adagraf Impresores SA c/Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/med.

    precaut."; íd. S. B, 29/11/89, "Leading SA s/ped. de quiebra por Desup SA"; íd. S. C, 24/2/09, "Talleres Gráficos Córdoba s/ped. de quiebra por M.P.; íd. S. D, 21/11/07, "Rasgo SA s/ped. de quiebra por D.F. de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28348931#236941959#20190619134852069 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.G.; íd. S. E, 16/2/05, "El Hogar Obrero Coop. de Cons. C.. y E..

    Ltdo le pide la quiebra S.P.; esta S., 8/7/10, "Empresa Falchi e Hijos SA s/pedido de quiebra por Obra Social de los Empleados de Comercio y Act. Civiles" entre muchos otros).

  3. Yendo a las particularidades concretas del caso, el accionado a fin de desacreditar el estado de insolvencia, depositó a embargo las sumas que se desprenden de la liquidación practicada por el accionante a fs. 71. Concomitante con ello, planteó la prescripción de dos de los tres pagarés que sustentaron la falencia. En particular hizo alusión a los pagarés de u$s 8.000 y u$s 15.000 con fecha de vencimiento el 30 de abril...

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