James C/Arriola

Fecha de la disposición23 de Marzo de 2006

Juez Primer Juzgado de Paz Letrado notifica a Daniel Francisco Arriola, DNI 23.247.602, de ignorado domicilio, la sentencia de fs. 142/143 de los Autos N° 193.219 "JAMES RINDERTSMA, CLAUDIA ROXANA c/ARRIOLA, DANIEL FRANCISCO Y OTRO s/COBRO DE ALQUILERES" que dice: "Mendoza, 26 de setiembre de 2005. Y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: I- Hacer lugar a la demanda interpuesta por James Rindertsma Claudia Roxana contra Arriola Daniel Francisco y contra Wal Mart S.R.L. en consecuencia ordenar siga la causa hasta que el actor se haga íntegro pago de la suma de Pesos cuatro mil trescientos cincuenta y dos con 23/100 ($ 4.352,23) más intereses moratorios, punitorios y cláusula penal pactados. II- Imponer las costas a la parte demandada (Arts. 35 y 36 inc. V 2º párr. del C.P.C. y 2.005 del C.C.). III- Téngase presente al momento de efectuarse la liquidación por secretaría la suma de Pesos seis mil ochocientos noventa y nueve con 06/100 ($ 6.899,06) como pago efectuado por el demandado a favor de la parte actora a fs. 133, como pertenecientes a estos autos. IV- Regular las honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Dr. Edgardo Prisco en la suma de Pesos doscientos sesenta y uno con 13/100; Dr. Daniel Gómez Sanchis en la suma de Pesos ciento ochenta y dos con 79/100 ($ 182,79)...

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