Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Noviembre de 2021, expediente CAF 061903/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 61903/2019 “JAMBLE, S.F.

c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF

s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 166 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirán en lo sucesivo), la Jueza de primera instancia rechazó

    la acción de amparo por mora iniciada por el Sr. JAMBLE S.F. e impuso las costas del proceso a su cargo.

    Para así decidir, entendió que de las constancias del expediente administrativo se evidenciaba que el accionante en ningún momento del procedimiento interpuso escrito de pronto despacho y además destacó que la administración tuvo un obrar diligente al ordenar distintos actos preparatorios para recabar datos a los fines de poder dictar el acto administrativo.

  2. Que a fojas 167/170, la parte actora dedujo recurso de apelación, fundándolo en la misma presentación.

    En su apelación sostuvo que la interpretación del a quo sobre la inexistencia de mora del Servicio Penitenciario Federal es errada,

    toda vez que las constancias administrativas luce ostensiblemente que el procedimiento excede el plazo de cuarenta y cinco (45) días fijado en el artículo 441 del Decreto N° 1523/68 (Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario Federal), referido a la duración de las instrucciones sumariales.

    Por otro lado, cuestionó la interpretación de la Jueza de grado sobre el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, y argumentó que conforme la lectura de dicho artículo, como de la jurisprudencia de esta Cámara, la previa interposición de pronto despacho no es requisito para el inicio de una acción de amparo por mora.

    Por último, apeló la imposición de costas, y solicitó sean revertidas en caso de conceder el recurso, o en su defecto si se confirmare la sentencia, que sean impuestas por el orden causado.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada,

    se corrió traslado de los fundamentos de la actora, los cuales fueron replicados a fojas 173/176, a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

  4. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el...

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