Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 019843/2011/CA001 - CA003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

19843/2011

JALOMOT S.A. Y OTRO c/ O m S Y OTROS s/EJECUCION

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las presentes actuaciones en forma digital en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del 17/03/22 mediante la que el Sr. Juez de primera instancia declaró su incompetencia con fundamento en el fuero de atracción que ejercería el sucesorio de la demandada M S O radicado por ante el Juzgado Civil n° 5 (expte. n°

    1.779/2019). Funda su recurso el 2/05/22, contestado por el administrador del sucesorio el 19/05/22. Dictamen del Fiscal de Cámara del 3/08/22.

  2. Una vez recibidas las actuaciones en formato papel, se advierte que, la presente ejecución fue promovida contra E M O y M S O por ante el Juzgado Comercial n° 16, S. n° 160 y que a partir del fallecimiento de una de las demandas -E.M.O.-, la causa fue remitida para su ulterior tramitación al Juzgado Civil n° 96, con fundamento en el fuero de atracción que ejerció el proceso sucesorio caratulado “O, E M s/ sucesión ab-intestato”, expte. n°

    56.050/07 (ver fs. 174 - auto del 17/03/11- del expediente papel por el cual se hizo saber la Sra. Jueza que iba a conocer en las actuaciones).

  3. Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art.

    2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el contenido de lo dictaminado se ajusta a...

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