Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Mayo de 2016, expediente CNT 026667/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 26667/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78151 AUTOS: “JALLAGUIER ADOLFO C/ ORGANIZACIÓN DE REMISES UNIVERSAL S.R.L. S/ DESPIDO” JDO: 64 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) La demandada a fs. 263/65 vta. interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fs. 257/59. La parte actora a fs. 260 apela por reducidos los estipendios que fueron regulados a su representación letrada. El perito contador a fs. 266 cuestiona por bajos sus emolumentos. La parte actora contesta agravios a fs. 270/71.

II) La accionada afirma que ante el remedio procesal intentado (nulidad) no corresponde determinar la inapelabilidad en razón del monto (art.

106 L.O.) resultando además que lo substancial de la cuestión planteada (obligación de dar y/o entregar documentación) carece de monto.

La propia demandada bajo el título “III EXPRESA AGRAVIOS”, procede en primer término a sustentar el recurso de nulidad planteado afirmando que en la sentencia de origen se afirma que el actor ingresó a laborar el 26/02/2013 y que egresó el 18/02/2013, por lo que considerando la quejosa que dichas fechas son de imposible acaecimiento, se verifica una de las causales previstas en el art. 115 L.O.. Considera que ante ello, en realidad al trabajador no le corresponde rubro ni monto alguno y mucho menos que se condene a su parte a cumplir una obligación de hacer como es la entrega de Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20242572#153795073#20160520093056706 certificados de trabajo, reitera que por ser ello fáctica y jurídicamente imposible.

Plantea luego como otra causal de nulidad que se la condene a abonar indemnización sustitutiva de preaviso omitido. Finalmente pasa a cuestionar la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo, cuando su parte al contestar demanda ofreció como prueba documental en el punto VI subpunto IV tales certificados e incluso el juzgador de grado afirma en la sentencia que la documentación adjuntada no reúne los requisitos...

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