Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 016333/1982

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “J. DE S., M. N. y otros c/ S., H. R. s/ alimentos” (expte.

16.333/82) (JPL)

Juzg. 86 R: 016333/1982/CA004 Buenos Aires, abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada a fs. 897/900, en

tanto dispuso que la multa sea liquidada en el período comprendido

entre diciembre de 1995 y marzo de 1998, la actora interpuso recurso

de apelación a fs. 901/903, el cual fue contestado por el demandado a

fs. 905/914.

II. De las constancias de autos surge que con fecha

28 de diciembre de 1995, el Juez de grado dispuso imponer al

demandado una multa de $ 20 por cada día de retardo en el pago de la

cuota alimentaria (v. fs. 310).

Conforme fuera destacado en la instancia anterior,

las astreintes importan una sanción pecuniaria y progresiva, destinada

a compeler al requerido al cumplimiento de una orden judicial que lo

obliga. Por ello, no agotan su función en su aptitud punitiva, sino que,

además, cumplen una función compulsiva, tendiente a vencer la

resistencia del obligado, ejerciendo una coacción psicológica, con el

objeto de obtener el cumplimiento de la condena que le ha sido

impuesta (conf. C.. esta S., R. 109949/2005/CA003 del

24/11/2016; idem., R. 250.346 del 19/8/98, con cita de Palacio, Lino

E.Alvarado Velloso, A., Código Procesal..., Ed. Rubinzal

Culzoni, Santa Fe 1988, to. 2do. pgs. 250/2, comentario art. 37, §

44.1.1., 44.1.2., 44.1.3).

Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14924671#174899069#20170410122023297 En razón de ello, y hasta tanto se cancele en forma

total la obligación que pesa sobre el alimentante, dicha multa civil

continuará devengándose, dado su mentado carácter progresivo.

Es que al constituir una obligación accesoria

que se le impone al deudor, ella cesa sólo con la extinción de la

obligación principal, ya sea mediante el pago o cualquier otro modo a

partir del cual estas relaciones jurídicas puedan extinguirse (L.,

J., Tratado de derecho civil. Obligaciones, t. I, p. 85, n° 91).

Frente a lo expuesto, el hecho de que las

cuotas alimentarias devengadas con posterioridad al mes de marzo de

1998, fueran declaradas prescriptas en la resolución dictada por este

tribunal a fs. 816/817, no implica que la liquidación de las astreintes

deba limitarse hasta la fecha indicada, ya que al encontrase aún

pendiente de pago la obligación alimentaria devengada entre

diciembre de 1995 y esa data, la multa fijada...

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