Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 016333/1982
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “J. DE S., M. N. y otros c/ S., H. R. s/ alimentos” (expte.
16.333/82) (JPL)
Juzg. 86 R: 016333/1982/CA004 Buenos Aires, abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución dictada a fs. 897/900, en
tanto dispuso que la multa sea liquidada en el período comprendido
entre diciembre de 1995 y marzo de 1998, la actora interpuso recurso
de apelación a fs. 901/903, el cual fue contestado por el demandado a
fs. 905/914.
II. De las constancias de autos surge que con fecha
28 de diciembre de 1995, el Juez de grado dispuso imponer al
demandado una multa de $ 20 por cada día de retardo en el pago de la
cuota alimentaria (v. fs. 310).
Conforme fuera destacado en la instancia anterior,
las astreintes importan una sanción pecuniaria y progresiva, destinada
a compeler al requerido al cumplimiento de una orden judicial que lo
obliga. Por ello, no agotan su función en su aptitud punitiva, sino que,
además, cumplen una función compulsiva, tendiente a vencer la
resistencia del obligado, ejerciendo una coacción psicológica, con el
objeto de obtener el cumplimiento de la condena que le ha sido
impuesta (conf. C.. esta S., R. 109949/2005/CA003 del
24/11/2016; idem., R. 250.346 del 19/8/98, con cita de Palacio, Lino
E.Alvarado Velloso, A., Código Procesal..., Ed. Rubinzal
Culzoni, Santa Fe 1988, to. 2do. pgs. 250/2, comentario art. 37, §
44.1.1., 44.1.2., 44.1.3).
Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14924671#174899069#20170410122023297 En razón de ello, y hasta tanto se cancele en forma
total la obligación que pesa sobre el alimentante, dicha multa civil
continuará devengándose, dado su mentado carácter progresivo.
Es que al constituir una obligación accesoria
que se le impone al deudor, ella cesa sólo con la extinción de la
obligación principal, ya sea mediante el pago o cualquier otro modo a
partir del cual estas relaciones jurídicas puedan extinguirse (L.,
J., Tratado de derecho civil. Obligaciones, t. I, p. 85, n° 91).
Frente a lo expuesto, el hecho de que las
cuotas alimentarias devengadas con posterioridad al mes de marzo de
1998, fueran declaradas prescriptas en la resolución dictada por este
tribunal a fs. 816/817, no implica que la liquidación de las astreintes
deba limitarse hasta la fecha indicada, ya que al encontrase aún
pendiente de pago la obligación alimentaria devengada entre
diciembre de 1995 y esa data, la multa fijada...
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