Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Febrero de 2016, expediente CSS 076892/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº76892/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos J.E. RENE Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y DD.HH.-Servicio Penitenciario Federal a fin de que le sea liquidado el rubro racionamiento junto con el haber de retiro que percibe en forma mensual, de conformidad con lo establecido en la Res. 639/07 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

La sentencia de grado resuelve hacer lugar a la demanda. Para así decidir, considera que corresponde considerar el carácter general del beneficio establecido mediante Res. 639/07.

Contra el decisorio se Alza la parte demandada.

Sostiene que el beneficio que implementa la Res. 639/07 no fue otorgada a la generalidad del personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal. Alega que la parte demandante carecía del derecho a usufructuar el beneficio pretendido en los términos del Decreto 379/89 al momento de cumplir sus últimas funciones en el servicio activo, motivo que veda la posibilidad de que pudiese incrementar sus haberes de retiro con el rubro reclamado, ello en virtud de que éste no formaba parte de la remuneración que fuera percibida. En otro orden, cuestiona la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

El decreto 379/89 estableció el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 24.016 (art.

  1. ) y delegó en la Dirección Nacional la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales, así como la jornada y exigencias de labor que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento –personal o familiar- que deberían percibir los agentes penitenciarios que actuasen en las distintas Unidades, Institutos y Servicios (art. 2°), previó la obli8gación del aportes previsional (art.

  2. ) y estableció en su art. 4° que “Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubiesen gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo...

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