Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006710/2018

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6710/2018

J, G. c/ COBENSIL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 220/224 vta., replicado por el actor a fs. 235/237 vta., contra la ampliación de la medida cautelar obrante a fs. 212/212 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Los Sres. H.A.J. y C.J., en representación de su padre G.J.,

    iniciaron la presente acción contra COBENSIL S.A., solicitando cautelarmente la cobertura integral del costo de internación en un centro de tercer nivel, en razón de la discapacidad y el diagnóstico de Ataxia Esporádica que padece,

    conforme prescripción médica (ver escrito de inicio a fs. 46/62 vta. y constancias de fs. 92/93).

    Como medida cautelar, la Sra. Jueza de grado ordenó a la demandada que en el plazo de tres días proporcione al Sr. G.J. la cobertura al 100% de la internación en un centro de Tercer Nivel, conforme a la orden médica obrante a fs. 92/93 (ver resolución de fecha 26.11.18, que quedó firme,

    conf. surge de fs. 102/103 y fs. 120).

  2. Estando el actor internado desde enero de 2019 en el Centro de Tercer Nivel “Clínica Semed”, mediante presentación de fecha 19.10.20, la parte actora solicitó que el Sr. J. sea trasladado al Centro Especializado en Enfermos Crónicos Los Sauces de E., tal como sugiere su médico neurólogo Dr. J.U. (ver fs. 204/205). De dicha petición se dio traslado a la demandada y al Sr. Defensor Oficial (ver fs. 206). La accionada lo contestó

    de forma extemporánea (ver fs. 208) mientras que el Sr. Defensor Público Oficial manifestó que nada tenía que oponer a lo peticionado por la parte actora (ver fs. 209).

    Así las cosas, mediante resolución de fecha 18.12.20, el a quo, en atención a las manifestaciones vertidas, la constancia médica acompañada a la causa de fs. 204 y que lo único que se requiere es el cambio del centro de residencia del actor, decidió modificar la medida cautelar dictada el 26.11.18 en Fecha de firma: 17/11/2021

    Alta en sistema: 18/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    el sentido de que la demandada COBENSIL SA brinde al Sr. G.J., en el plazo de dos días, la cobertura de la internación en el Centro Especializado en Enfermos Crónicos “Los Sauces de E.”. Asimismo, dispuso que, como el alcance de la prestación de internación otorgada se encuentra comprendida dentro del marco del Nomenclador que indica la Resolución Conjunta 6/2019

    de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad –

    Actualización de los Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad-, la demandada debía cubrir dicho valor de acuerdo a la categoría que acredite pertenecer la institución (A, B o C), prestación “HOGAR PERMANENTE”, con más el 35%

    en concepto de dependencia y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer; límite que entiende prudente fijar, por cuanto el actor no acreditó prima facie, que él o su grupo familiar no pudiera afrontar económicamente –aunque sea en forma parcial- la diferencia del costo de la institución referida o alguna otra, que, en definitiva, resulte más económica (ver fs. 212/212 vta.).

  3. Contra dicha ampliación se alzó la demandada. En prieta síntesis, sostiene que no se debió otorgar la cautelar pues su parte no se encuentra obligada a cubrir la institución elegida por la parte actora que resulta ajena a la cartilla médica y está por fuera del sistema cerrado de atención directa que oportunamente contrató el Sr. J.M., cuando no se acreditó que la intervención de tal institución resulte imprescindible para las patologías del actor. A su vez, recalca que el Magistrado hizo caso omiso a que su parte puso a disposición otros centros –prestadores propios-en los cuales podría recibir la atención médica y asistencia que el cuadro del accionante necesita. En esa línea de pensamiento, aduce que el mantenimiento de la medida dispuesta generaría un trato diferencial al accionante respecto de los demás afiliados a la entidad, lo que resultaría arbitrario y discriminatorio. Asimismo, se agravia de que el Juzgador no haya considerado el informe médico emitido por la Clínica Semed,

    que da cuenta que el accionante se encuentra en condiciones de recibir asistencia domiciliaria (con mantenimiento y profundización de vínculos afectivos), sin ser necesaria la internación. Por otro lado, plantea que la Fecha de firma: 17/11/2021

    Alta en sistema: 18/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 6710/2018

    admisión de la cobertura en este caso podría tener una proyección altamente negativa sobre su economía, al tener que pagar valores impuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR