Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Agosto de 2023, expediente COM 061325/2000/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

61325/2000 - JAJAMOVICH , M.R. s/QUIEBRA

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I) 1. El martillero apeló la providencia de fojas 819 que desestimó su pedido tendiente a que se regulen honorarios a su favor por las tareas que desempeñó en la subasta fracasada por falta de oferentes del 13/07/2022 (ver fojas 690).

Su memorial de agravios fue incorporado a fojas 824/825 y mereció la respuesta de la sindicatura de fojas 827.

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que surgen de fojas 843.

  1. Recientemente esta Sala ha resuelto en un caso análogo que no corresponde regular honorarios al auxiliar por la subasta fracasada en la medida que fue el mismo martillero quien finalmente vendió los derechos y acciones sobre el inmueble en un remate posterior pues la comisión que percibió compensa la totalidad de los trabajos realizados, en tanto se trata de riesgos propios de su actividad (ver CNCom., esta Sala, "S.H.R. s/quiebra" del 14.06.2023 y sus citas).

    A ello cabe agregar que, la falsa comisión solo es procedente si la subasta se encarga a otro martillero o su suspensión es definitiva (CNCom., Sala E, “Antena Color SRL s/ Incidente de realización del bien inmueble” del 31.05.2000), lo que en el caso no ocurrió.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

  2. Por todo lo expuesto, se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de fojas 822 y, en consecuencia, confirmar la decisión apelada con costas a cargo del vencido.

    II) Según la LCQ 267 en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fija también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

    En el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.

    Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($

    1.429.750,04) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.

    Empero, con la finalidad de una justa retribución que esta Sala considera para remunerar a los profesionales, la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado. La ley concursal en su artículo 271 dispone que los Jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados,

    …cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los...

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