Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 027744/2018

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

JAIMEZ, AMERICO NESTOR Y OTROS c/ M. O. S/ SUCESION AB-INTESTATO

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 27744/2018

Juzgado n° 94

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes noviembre del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “JAIMEZ, AMERICO NESTOR

Y OTROS c/ M. O. S/ SUCESION AB-INTESTATO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (20 de marzo de 2022) y por la codemandada S.M.V. y la aseguradora “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” (23

de marzo de 2022) contra la sentencia de primera instancia (15 de marzo de 2022).

Oportunamente, la accionante expresó agravios (11 de agosto de 2022) y las legitimadas pasivas hicieron lo propio (22 de agosto de 2022). Corrido el traslado,

las emplazadas replicaron (6 de septiembre de 2022), al igual que la parte reclamante (10 de septiembre de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (28

de septiembre de 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores A.N.J., S.C.F. y A.E.F., por derecho propio, reclamaron los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido el 14 de octubre de 2016, a las 8.45 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de las Avenidas Las Heras y S.O., de esta ciudad (fs. 161/177 vta.).

Narraron que el coactor J. circulaba a bordo de su vehículo marca Volkswagen Gol, dominio KUC-543, acompañado por su esposa, la coaccionante F. -quien se sentaba en el asiento delantero acompañante- y por la señora Ferrau, ubicada en el asiento trasero.

Refirieron que transitaba por la Avenida Las H. en sentido al centro cuando, al llegar a la intersección con la Avenida S.O., un rodado taxi,

dominio MHG-039, conducido por el señor O. M., dobló intempestivamente hacia la izquierda, giro que se encuentra prohibido. Explicaron que el señor J. no pudo evitar la colisión.

Fecha de firma: 10/11/2022

Alta en sistema: 11/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Atribuyeron responsabilidad por el evento al señor M., por lo que impulsaron la acción contra su sucesión y/o sus herederos, a quienes individualizaron como los señores S. M. V., A. y S. G. M..

Detallaron los rubros indemnizatorios, ofrecieron prueba y requirieron se haga lugar a la acción, con costas.

A su turno, “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”, mediante apoderada, replicó la citación. Reconoció la cobertura del seguro, negó los hechos invocados en la demanda e impugnó las partidas reclamadas. Ofreció prueba y peticionó se desestime la misma, con costas (fs. 231/237).

Ulteriormente, se declaró la rebeldía de los señores A. y S. G. M. (punto IV,

fs. 266).

Oportunamente, la señora S. M. V., mediante gestora -en los términos del artículo 48 del Código Procesal- contestó el emplazamiento. Negó los acontecimientos, rebatió los ítems indemnizatorios, ofreció prueba y solicitó se rechace la acción, con costas (fs. 302/307, 316 a 319 y 321).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (15 de marzo de 2022).

III- La sentencia La señora Jueza de la instancia de grado admitió la demanda y condenó a los señores A. M., S. G. M. y S. M.

V. -en su carácter de herederos del señor O. M.-, de forma extensiva a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” -en los términos del seguro contratado-, a abonarle al señor N.J. la suma de $1.257.000; a la señora S.C.F., la de $1.489.000; y a la señora A.E.F., la de $1.436.000, con más los intereses y costas (15 de marzo de 2022).

Dispuso el cómputo de intereses a la tasa activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con respecto a todas las partidas indemnizatorias, desde el momento del hecho y hasta la fecha del efectivo pago.

Finalmente, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando exista en autos liquidación definitiva y firme.

IV- Los agravios En primer lugar, el coactor J. se agravia de la desestimación del tratamiento quirúrgico de ambas rodillas que el perito médico le indicó para evitar el agravamiento de la sintomatología y del kinesiológico (expresión de agravios del 11

de agosto del 2022).

Fecha de firma: 10/11/2022

Alta en sistema: 11/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Por su parte, las señoras S.C.F. y A.E.F. cuestionan por insuficientes los montos otorgados por incapacidad psicofísica.

Sostienen que, a mayor incapacidad, debe existir mayor indemnización, lo que estiman no se cumple en autos a su respecto en comparación con el valor fijado a favor del señor J. por el mismo concepto. Se remiten a lo dispuesto en las pericias correspondientes y peticionan se tengan en cuenta todas las constancias de la causa para determinar la cuantía justa.

Por otra parte, las señoras F. y F. peticionan se eleve la suma prevista por daño moral.

Finalmente, los tres coactores se agravian que no se haya establecido una tasa de interés más gravosa para el supuesto de que el deudor incumpla con la sentencia en plazo.

A su turno, la señora

V. y la aseguradora atacan por elevadas las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente de los tres legitimados activos. Cuestionan que no se hayan ponderado sus impugnaciones a las pericias psicológicas de autos -atinente a las coaccionantes F. y Ferrau- (expresión de agravios del 22 de agosto de 2022).

También critican la extensión estimada para el tratamiento psicológico de las señoras F. y Ferrau. Además, aprecian que no debe admitirse el tratamiento médico futuro a su respecto por no habérselo reclamado en la demanda.

Rematan que, de corresponder, debe ser ponderado dentro de la incapacidad.

Asimismo, requieren se disminuya lo determinado por daño moral a favor de todos los coactores.

Por último, cuestionan la fijación de la tasa de interés activa y peticionan se determine una del 8% anual desde el hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia y luego la activa.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por los legitimados activos al contestar los agravios formulados por la contraparte, en cuanto sostienen que los embates no cumplen con los requisitos necesarios para admitir su procedencia (réplica del 10 de septiembre del 2022).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que los ataques cuestionados son hábiles, respetando en su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

Fecha de firma: 10/11/2022

Alta en sistema: 11/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad física sobreviniente y tratamientos futuros del señor A.N.J. La señora Jueza de la instancia anterior reconoció la cantidad de $850.000

    por daño físico del señor J. y desestimó el tratamiento médico futuro por considerar que el perito en su informe no indicó que deba realizarse efectivamente,

    sino en el caso de persistir la sintomatología.

    Por su parte, el accionante peticiona la concesión del tratamiento médico quirúrgico -por ambas rodillas- y kinesiológico. Considera que, en tanto las lesiones son definitivas, el simple paso del tiempo no hará remitir los síntomas si no que se agravará su condición. Por ello, requiere se admita el rubro según la suma estimada por el perito ($90.000 por cada rodilla) y se reconozca el tratamiento kinésico indicado por el experto en base a una sesión semanal, con un costo de $1.500 cada una, por un plazo mínimo de dos meses y medio.

    Las demandadas solicitan la reducción de lo fijado por la merma física.

    Aluden que la cantidad es desproporcionada y arbitraria, incluso considerando los montos estipulados para las restantes coactoras, de similares características y edades. Rematan que es exagerada teniendo que en cuenta que se fija a valores actuales y se le aplican intereses a tasa activa desde el hecho.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas N°33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

    86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    A su vez, de existir entre el daño y el accidente relación de causalidad y surgir de la peritación idónea al efecto la necesidad de un tratamiento, los responsables del hecho deben cargar con las erogaciones necesarias a...

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