Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Abril de 2018, expediente CSS 060720/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 60720/2007 AUTOS: “JAIMES CARMEN ORFELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 4 del fuero por la que su titular hizo lugar parcialmente a la demanda, la accionante presentó a fs. 82 un recurso de apelación que fue concedido libremente. a fs. 83.

A fs. 78, la dirección letrada de la parte actora, por derecho propio, recurre la regulación de honorarios por bajos.

I.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 CPCCN, por providencia de fs. 85 se pusieron los autos en oficina, lo que fue debidamente notificado a las partes, según constancias de fs. 85.

Que de acuerdo a la disposición citada pesaba sobre el apelante la carga de expresar agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de la aludida comunicación, ocurrida el 4.08.17, según constancia de fs. 85.

Empero, a pesar de haber vencido el plazo para satisfacer ese cometido, el recurrente no presentó memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 266 CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.

  1. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/ reajuste por movilidad").

II.

Por último, considero improcedente el tratamiento del agravio de la dirección letrada de la parte actora por sus honorarios por bajos hasta tanto no se acredite en autos la notificación de la regulación practicada a su cliente obligado al pago de los mismos en virtud del modo en que fueron impuestas las costas (Arts. 49 y 62 de la ley 21.839).

Por lo expuesto y de conformidad con lo expresado por el Ministerio Público en casos análogos, (vbgr. dictamen Nro.8324 del 15.8.97 de Fiscalía 2 in re 17065/97 "L.M.H. c/Anses s/reajustes por movilidad, entre otros), propongo: 1) No dar tratamiento al agravio por honorarios de conformidad al considerando II.; y 2) declarar desierta la apelación interpuesta y confirmar la sentencia atacada. Costas por su orden. (Art. 68 CPCCN).

LOS DRES...

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