Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2017, expediente FMP 001441/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 24 de febrero de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “JAIMERENA, M.A. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DE PLATA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”. Expediente FMP 1441/2015.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J., dijeron:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 15 de junio de 2016 (fs.30/38), la Dra. M.F.B. -apoderada de la parte demandada-, interpone recurso extraordinario (fs.39/49), con sustento en la doctrina de arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal (fs. 42vta. y ss.).-

    A fs.50 se corrió el traslado pertinente; cuya réplica se encuentra a fs.51/52vta., finalmente y a fs.53 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que, tal como lo adelantamos, la parte demandada funda su recurso en la existencia de arbitrariedad de sentencia pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal- para sustentar la tacha invocada.-

    En consecuencia, es dable señalar que la arbitrariedad alegada fue objeto de un análisis pormenorizado por parte de esta Alzada, no advirtiéndose –prima facie- la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a la doctrina invocada.-

    En efecto, la recurrente hace alusión, desarrolla y explica su postura e interpretación respecto a la doctrina de la arbitrariedad- pero ello no alcanzaría –

    a criterio de este Tribunal- para sustentar dicho planteo en relación al caso de marras. En efecto, por tratarse de simples afirmaciones, este Tribunal estima que no cabría apartarse de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien, de aquella por medio del cual expresó que la imputación de arbitrariedad de un Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24667875#171675576#20170228102742921 fallo sin la demostración de tal extremo significa inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos: 279: 31).-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-

    En este orden de ideas, es sabido que quien pretende habilitar la instancia extraordinaria debe demostrar, de modo palmario o inequívoco, que el pronunciamiento objetado deriva de un manifiesto divorcio de la solución legal prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentación. No siendo este el caso de autos a criterio de este Tribunal, dado que estando debidamente fundada y...

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