Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 8 de Agosto de 2013, expediente 17.131

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Causa N°17.131 Sala III

C.F.C.P.

Cámara Cámara Federal de Casación Penal “J., R.R.,

y otras s/recurso de inconstitucionalidad“.

REGISTRO N° 1328/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como presidente y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 17.131 del registro de esta Sala, caratulada:

J., R.R., Reyss, S., Yajo, L. y Yajo,

A. s/recurso de inconstitucionalidad

. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor R.O.P.. Asiste a R.R.J. los doctores A.S.M. y C.A.J. y a S.R., L.Y. y A.S.Y., la doctora J.I.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal -

    en adelante, C.N.A.C.C.F.- resolvió confirmar el auto decisorio obrante a fs. 52/56vta. que dispuso “No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del tipo penal del art.

    268 (2) del C.P.” (cfr. fs. 101/103).

    Contra dicha decisión interpusieron recurso de inconstitucionalidad los defensores particulares de R.R.J. (cfr. fs. 107/124) y de S.R., A.S.J. y L.J. (cfr. fs. 130/137), los que fueron concedidos a fs. 139/139 vta. y oportunamente mantenidos en esta instancia (cfr. fs. 149/150).

  2. La defensa de R.R.J. indicó que el artículo 268 (2) del C.P. debe ser declarado inconstitucional en razón de que viola la presunción de inocencia que asiste a todo imputado de haber cometido un delito al imponerle la carga de justificar un supuesto incremento patrimonial por el mero hecho de estar imputado en una causa penal.

    Agregó que la carga de justificar un supuesto incremento patrimonial no debe ser soportada por el funcionario público por el hecho de haber consentido asumir la función pública.

    Al respecto refirió que la libre elección del ejercicio de la función pública no puede estar condicionada y tampoco puede implicar que R.R.J. deba renunciar a su derecho que se lo presuma inocente, pues tanto el derecho al trabajo como a que se lo presuma inocente deben ser garantizados en igual forma.

    Además, sostuvo que el artículo 268 (2) del Código Penal, al requerir al imputado que justifique la licitud de su presunto enriquecimiento ostensible, invierte la carga probatoria, pues obliga al imputado a probar su inocencia.

    Además, afirmó que como consecuencia de ello, se vulneran los principios de inocencia e in dubio pro reo, puesto que establece una verdadera presunción de culpabilidad en contra del imputado a quien se lo obliga a refutar y luego, en caso de que las explicaciones no existan o no alcancen a refutar tal presunción, se dicta un fallo condenatorio.

    Asimismo, apuntó que la norma penal cuestionada vulnera el principio constitucional de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Expuso que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR