Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 011651/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 11651/2023

AUTOS: “JAIME, R.J. C/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY

27348”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La jueza de primera instancia dictó sentencia y declaró desierto el recurso interpuesto por el Sr. R.J.J. contra la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, que no hizo lugar a su reclamo y, en consecuencia, no admitió la producción de pruebas en la instancia judicial. Sostuvo que las defensas efectuadas por el reclamante no constituyeron una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada por la Junta Médica y que sus manifestaciones constituían una mera disconformidad con lo dispuesto en sede administrativa, en tanto “no invoca la actora cuál sería el error de aquel diagnóstico, qué otros estudios médicos acompañan su pretensión o por qué razones aquellas conclusiones médicas son equivocadas”. Por lo expuesto, no habilitó la instancia revisora en los términos requeridos por la afectada, con sustento en el escrito presentado ante el órgano administrativo con fecha 23/3/2023 (v. folios 77 a 85 del Expte. SRT 400317/22), y ello con invocación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27348 y en la Res. 298/17 SRT.

    Contra el decisorio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante en autos,

    con oportuna réplica de la contraria, sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia, en tanto no le fue permitido acreditar la incapacidad padecida, ya que la judicante considera que el recurso previsto en la ley 27348 debe circunscribirse a una impugnación técnica del dictamen de la Comisión Médica. La actora sostiene que la decisión afecta su derecho a una revisión judicial plena de lo actuado en sede administrativa que, por lo demás, no permite un pleno debate de los extremos en discusión y menos el análisis que, con base constitucional, se propone en relación con el trámite procesal y recursivo impuesto por el art. 2 de dicha ley y la cuestionada Res. 298/17 de la SRT. En dicho contexto, formuló

    crítica al dictamen de la Comisión Médica y sostuvo que en dicha sede administrativa no se evaluó correctamente su incapacidad psicofísica.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

  2. En primer término, creo conveniente destacar que no puede razonablemente considerarse que el recurso interpuesto en sede administrativa resulta carente de adecuada fundamentación, dado que el accionante allí describió en forma detallada el accidente y las lesiones y el tratamiento recibido e indicó que no se hizo una evaluación minuciosa de la totalidad de las secuelas derivadas del accidente puesto que no se lo examinó de forma integral durante el trámite administrativo, además de solicitar en infructuosas oportunidades la realización de un psicodiagnóstico, extremos que determinarían la existencia de limitaciones funcionales no mensuradas, todo lo cual –adelanto– impide considerar desierto al recurso interpuesto. Sobre el particular y en relación con el alcance que debe otorgársele al recurso al que alude el art. 2 de la ley 27348 y a la validez constitucional que corresponde atribuirle a la demás normativa relacionada, este Tribunal se ha expedido en voto mayoritario en su actual integración en la causa “A., D.M. c/Provincia ART S.A.”, expte. 33574/2022 (sentencia del 21/3/2023) siguiendo el criterio sostenido anteriormente en los autos “M., C.A. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso ley 27348” del 22/9/2021 (expte. 33325/2019), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad.

  3. Sin perjuicio de ello, cabe memorar que, en la instancia administrativa, el recurrente sostuvo que el día 08/8/2022, mientras prestaba tareas como operario para M.S., sufrió una caída que le ocasionó un traumatismo de muñeca izquierda.

    Realizó la denuncia ante la ART y fue atendido en Servicios Hospitalarios (ex Clínica Solís), donde resultó...

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