Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Febrero de 2018, expediente CNT 012721/2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 12721/2016/CA1 JUZGADO Nº 20 AUTOS: “JAIME, N.A. c. ART INTERACCION S.A. s. Accidente-

Ley Especial”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 del mes de febrero de 2018 VISTO:

Los recursos de fs. 106/107 (actor) y el de fs. 110 (perito médica), y; CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante de grado, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la aseguradora por no existir contrato de afiliación entre ésta y la empleadora del actor a la fecha del evento denunciado (ver fs.

    103/104).

    El actor al apelar, sin ningún fundamento legal, solicita la ampliación de demanda contra su empleador a fin de “dilucidar fehacientemente la relación laboral que existía entre mi mandante y el Sr. S.. En virtud del artículo 1757 del CCCN”.

    Sentado lo anterior, lo que sugiere la parte es improponible. En el caso, de la demanda surge que el actor conocía con exactitud el nombre y apellido de la persona con la que se relacionó laboralmente y no la demandó, por lo que las manifestaciones incluidas en el memorial recursivo resultan extemporáneas, e Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28108300#198845359#20180216121420242 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 12721/2016/CA1 impiden su consideración actual con ajuste a las directivas contenidas en el artículo 277 del C.P.C.C.N.

    De acuerdo al principio de sustanciación que rige nuestro sistema procesal, la exposición circunstanciada de los hechos en que se funda la pretensión, es un requisito imprescindible de la demanda, cuya omisión constituye un obstáculo insalvable, toda vez que la demanda y su contestación determinan el “thema decidendum”, es decir, los alcances de la sentencia definitiva, la cual sólo podrá

    versar sobre las cuestiones articuladas por las partes, debiendo el sentenciante ceñirse a tales ellas.

    Rige el principio de preclusión; una vez clausurada la etapa procesal correspondiente, en el caso, la traba de la litis –respecto de la aseguradora –

    adquieren firmeza todos los actos que la preceden. En definitiva, la cuestión fue resuelta acertadamente.

  2. No se encuentra mérito para apartarse del principio general que rige en materia de costas, por lo que cabe se confirme lo resuelto sobre el particular (artículo...

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