Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2010, expediente Rc 113088

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.088"J., L.B. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y Perjuicios".

//Plata, 10 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., G., Hitters y N. dijeron:

  1. La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia que, a su turno, rechazara la demanda de daños y perjuicios incoada por L.B.J. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs.755/765 y 801/807 vta.)

    Contra lo así resuelto, el apoderado de la actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 810/824 vta.).

    El Tribunal de grado concedió el primero (fs.828) denegó el de inaplicabilidad de ley (fs.843).

  2. Pasando a tratar el recurso concedido, esta Corte ha dicho que el extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. Ac. 102.631, resol. 27-III-2008; C. 103.304, resol. del 5-V-2010).

    Así, en el caso, no obstante la invocación del art. 161 inc. 3 de la Constitución citada, no se advierte un embate contra la sentencia de fs. 801/807 vta. en los términos señalados, sino que se agravia del mérito de lo allí decidido, lo que resulta ajeno a la vía extraordinaria incoada (conf. doct. Ac. 100.952, resol. del 26-VIII-2009; C. 104.768, resol. del 4-VIII-2010).

    Lo expuesto sella la suerte adversa del intento...

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