Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Febrero de 2012, expediente 9494/2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 9494/2011, J., J.L.S.C. LEY 23098

San Miguel de Tucumán, 10 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a esta Excma. Cámara; y CONSIDERANDO:

Que los presentes autos son elevados en consulta a esta Excma. Cámara atento lo dispuesto por resolución de fecha 21 de Noviembre de 2011 de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098 en razón de haberse rechazado in limine la acción de Habeas Corpus intentado por J.A.J..

Que mediante dicho beneficio el denunciante manifestaba hallarse privado de libertad hace nueve meses solicitando se realice el juicio oral prontamente o en su defecto se le otorgara la libertad. A su vez manifestó su deseo de que se le otorgara trabajo en el taller de carpintería de la unidad penitenciaria donde se halla alojado y a su vez se le administre una dieta especial los días jueves ya que el alimento que en esos días recibe le produce un deterioro en su salud.

Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante Cámara la misma es evacuada a fs. 15.

Que para fundamentar el rechazo al beneficio impetrado,

sostiene el “a quo”, que la pretensión del presentante no se adecua a los extremos previstos por la ley aplicable. En relación al pedido de dieta especial solicita a la autoridad penitenciaria contemple dicha posibilidad.

Ahora bien, estima el Tribunal que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 3 de la ley 23.098, en cuanto establece que:

corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1)Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere

.

De las actuaciones cumplidas resulta que no se dan ninguno de los supuestos previstos por el art. 3ro. incisos 1° y 2° de la Ley 23.098, para la procedencia del recurso deducido. Queda claro que lo solicitado por el presentante en cuanto a circunstancias procesales de su causa como solicitudes relativas a la foprma en que se cumple su detención y las tareas que mientras dure la misma puede llevar a cabo,

en nada pueden ser deducidas o canalizadas por medio del instituto del habeas corpus cuyo destino y función esta específicamente determinado por la ley respectiva.

Es por ello que cabe entonces confirmar la...

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