Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2022, expediente CAF 006530/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

6530/2020 JAIME, J.J. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 6

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo efectivo el apercibimiento de astreintes dispuesto en la providencia del 4 de julio —referente al incumplimiento de la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina (PFA)

    en la acreditación de la regularización de los haberes y confección de la liquidación encomendada— y reiteró dicha intimación “haciéndole saber a la entidad mencionada que se está devengando una multa diaria de PESOS CIEN ($100) en concepto de ASTREINTES desde el 17/8/22”

    (providencia del 14 de septiembre).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio al recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 19 de septiembre, que fue replicada).

    Los agravios ofrecidos pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    (i) En los términos de la ley 26.944 es improcedente la imposición de astreintes contra el Estado, sus agentes y funcionarios.

    (ii) No hay reticencia ni incumplimiento deliberado pues la demora se halla justificada en “la multiplicidad de obligaciones que debe enfrentar” la División de Remuneraciones y debido a la implementación de medidas sanitarias.

    (iii) “[H]a realizado las gestiones tendientes al cumplimiento de la manda judicial en autos”.

    (iv) La decisión apelada produciría “un daño patrimonial totalmente injustificado”.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (v) Debe ampliarse el plazo otorgado “a fin de que la dependencia específica pueda dar efectivo cumplimiento”.

  3. Que las astreintes son provisionales y no exhiben autoridad de cosa juzgada pues al estar destinadas a vencer la resistencia del deudor,

    pueden ser dejadas sin efecto o ser objeto de reajuste a criterio del juzgador (esta sala, causas n°40.895/2013, “., E.A. y otros c/ EN –M Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, nº 31251/2016 “S., R.B. y otro c/ EN-M

    Seguridad –PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, y n°

    1223/2021 “P.A. c/ EN –M Justicia y DDHH s/ amparo por mora”, pronunciamientos del 7 de mayo de 2019, del 23 de febrero y del 4 de marzo de 2022).

  4. Que las intimaciones y apercibimientos decididos por el juez —providencias del 25 de noviembre de 2021 y del 3 de febrero, del 16 de marzo y del 4 de julio de 2022— fueron ordenados y notificados al organismo liquidador —sin personalidad jurídica propia — y no a quien ejerce la representación y defensa judicial del Estado Nacional (esta sala,

    causas n° 46063/2019 “R.A. c/ EN- M Defensa –Armada s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 7 de septiembre de 2021, n° 54523/2018 “F., C.M. y otros c/ EN-M Seguridad –GN s/ personal militar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR