Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Marzo de 2013, expediente 10568/2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10568/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 124184

EXPTE. N: 10.568/12 SALA III

AUTOS:"JAIME ELIO MARIO C/ ANSES S/ INCIDENTE"

Buenos Aires,20 de marzo de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. Que por sentencia interlocutoria obrante a fs. 36 de este incidente el Juzgado Federal nro. 1 de Salta hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta en los términos de los arts. 10 y 287 de la LPA 19.549 y en consecuencia ordenó a la ANSeS que en el plazo de 15 días emita el acto administrativo correspondiente a la solicitud del beneficio de jubilación ordinaria, a la vez que impuso las costas a la demandada vencida conforme lo normado por el art. 14 de la ley 16.986.

Contra lo resuelto en punto a las costas, la accionada interpuso recurso de apelación a fs.

41/42 que fue concedido a 4341/42.

II. Que dejando a salvo mi opinión personal en favor de la imposición de costas a la demandada, reiteradamente expresada en casos análogos al presente, (ver, entre otros,

sentencias interlocutorias nro. 63328 del 29.12.97 y 68268 del 6.7.98, in re 13353/97 "L.J. c/ANSeS s/amparo por mora de la administración, publicada en Boletín de Jurisprudencia de la CFSS. Nro. 20 y 8139/97 "E.J.R. c/ANSeS, publicada en Jubilaciones y Pensiones nro. 45, pag. 630 y ss. y Derecho del Trabajo, diciembre de 1998, págs.

2488 y ss., respectivamente), razones de celeridad y economía procesal aconsejan hacer aplicación al sub examine de la doctrina sustentada al respecto por la C.S.J.N. en el fallo del 14.7.99, causa O. 152.

XXXV. y otro, "O., L.I. c/ANSeS s/amparo por mora de la administración", que al revocar lo decidido por esta S. en el sentido arriba indicado, impuso las costas por su orden.

Por lo que vengo de exponer, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido y hacer lugar al mismo; 2) imponer las costas de ambas instancias por su orden (art. 68

segundo párrafo CPCCN).naf.cr EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida a fs.

41/42 por la Anses, contra la sentencia de fs. 36/37, en virtud de la cual se hace lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el Sr. E.M.J. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Un nuevo análisis de la cuestión en debate me lleva a considerar que lo normado por el art. 21 de la ley 24.463 no es de aplicación a los...

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