Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 007969/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111034 EXPEDIENTE NRO.: 7969/2012 AUTOS: J.C.M. c/ PERCOMIN ICSA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia admitió, en forma parcial, las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 307/308).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el magistrado de grado consideró no acreditada la categoría laboral y la existencia de los pagos por fuera de los recibos de ley invocados en el inicio. Asimismo, se queja por el rechazo de la pretensión relativa al pago de la obra social OSDE y de la indemnización del art. 80 de la L.C.T.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que a continuación se expondrá.

Previo a ello, cabe señalar que el Sr. Juez de la instancia anterior consideró acreditada la incorrecta registración de la fecha de ingreso; y, en consecuencia, declaró justificada la decisión de la trabajadora de colocarse en situación de despido indirecto a través del TCL Nro. 80411939 de fecha 20/7/2011 (ver fs. 49) frente al desconocimiento de la demandada de dicho extremo (ver fs. 46, 48 y 300/307vta).

Sin embargo, rechazó el reclamo vinculado con la categoría laboral y los pagos clandestinos denunciados en el escrito inicial, circunstancia que, como se precisó al comienzo, suscita la crítica de la accionante.

En lo que respecta a la pretensión de que se le reconozca la categoría de “Gerente de Marketing”, estimo que la crítica no puede prosperar, toda vez que, frente a la negativa expuesta por la demandada sobre el punto, incumbía al accionante demostrarlo (art. 377 del CPCCN), y, a mi juicio, no lo ha logrado.

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20846056#186215852#20170828082009267 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En efecto, en primer término, cabe señalar que en el escrito de demanda la parte actora se limitó a denunciar que se desempeñó como “Gerente de Marketing”, sin explicar claramente cuáles eran las tareas que realizó en ese carácter, como para analizar con objetividad tal afirmación.

Lo expuesto no es un dato menor a la hora de evaluar los testimonios aportados a la causa porque, como es sabido, la prueba sólo puede producirse sobre aquellos presupuestos fácticos invocados por los litigantes (conf. art. 364, 1er párrafo del CPCCN) y, a su vez, era carga del accionante brindar una explicación clara de los hechos en que pretendió fundar su pretensión (art. 65 inc. 4º de la L.O.), por lo que la insuficiencia incurrida en el inicio - donde no se explicó en forma clara y precisa cuáles eran las circunstancias de hecho en las que se basaría la pretensión sobre la categoría alegada - obsta decisivamente que, a través de la prueba testimonial, se acrediten extremos fáctico no invocados debidamente.

En consecuencia, pese a que la recurrente insiste en esta alzada que con la prueba testimonial se encontraría acreditado que revistió la categoría laboral de “Gerente de Marketing”, lo cierto es que, más allá de lo expuesto, del análisis de los testimonios de B. (fs. 162/vta), Z. (fs. 164/vta) y Casco (fs. 167/vta), se advierte que aquellos incurren en igual generalidad e imprecisión que el escrito inicial pues, los dos primeros manifestaron desconocer las tareas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR