Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2019, expediente FCR 012298/2016

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 12298 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “JAIME, CESAR RAMON c/ CONARPESA S.A s/DIFERENCIAS SALARIALES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 12298/2016, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 135/137, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I., dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs.

    135/137 dictada por el señor Juez Federal de Rawson dedujo recurso de apelación la demandada -CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A.- expresando agravios a fs.

    140/141vta., el que concedido a fs. 142, y sin ser refutados por la accionante, motivaron la elevación de las actuaciones a esta Alzada, conforme da cuenta la certificación actuarial de fs. 144.

  2. La decisión de grado hizo lugar a la demanda entablada por el señor C.R.J., condenando a CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA S.A.

    a abonarle la suma de Pesos trescientos veintisiete mil setecientos cuarenta con cuarenta y dos centavos ($

    327.740,42), en concepto de diferencias de SAC, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA, desde la fecha en que cada suma es debida y hasta el efectivo pago.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada perdidosa (conf. art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios para cuando se apruebe la liquidación respectiva (conf. arts. 38 de la ley nº 18.345, y 22 de la ley nº 27.423).

  3. En sustento de la decisión de grado, el sentenciante de grado entendió que debían abonarse al actor por aplicación de lo estatuido por la ley nº 23.041 y su decreto reglamentario nº 1078/84, las diferencias salariales resultantes, entre lo efectivamente Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #28885261#237084302#20190627090028807 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 12298 percibido por el actor y lo que le hubiera correspondido cobrar en el cálculo del SAC, conforme las prescripciones de las citadas normativas, y no conforme el método aplicado por la demandada que derivaba de la Disposición DIF N°21 dictada por el Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Para la determinación del monto, remitió al informe...

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