Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Junio de 2022, expediente FMZ 054550/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
54550/2019
JAHN, G. ALMA c/ OSCOMM s/AMPARO LEY
16.986
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos FMZ N° 54550/2019/CA1 caratulados:
JAHN, G. ALMA c/ OSCOMM s/ AMPARO LEY 16.986
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de
Mendoza, en virtud de la caducidad de segunda instancia articulada el 04 de
febrero de 2022, por la letrada de la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
1. Que la Dra. R.C. por la actora deduce caducidad
de la segunda instancia, conforme lo prevé el art. 310, inc. 2° del CPCCN, por
entender que ha mediado un claro abandono en el presente proceso.
A., en tal sentido, que la acción estuvo paralizada desde
agosto del 2021 hasta el 02 de febrero de 2022, sin que el apelante impulsara
el procedimiento, resultando evidente que ha mediado un claro abandono del
recurso de apelación deducido por la parte demandada, al haber transcurrido
más de tres meses de inactividad procesal.
2. Corrido el traslado a la contraria, en fecha 09/02/2022, la
parte no contesta.
3. Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe
hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de
hecho y derecho que a continuación se exponen.
Fecha de firma: 15/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso,
que la caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se
debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia.
En autos se debate la perención de la segunda instancia, es
decir, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de
apelación por el Tribunal de grado superior.
Sostiene la doctrina especializada que: “Abierta la segunda
instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el
tribunal de alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso
interpuesto. Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese
derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en
segunda instancia” (L.R., R. y O.L., J.,
Caducidad de la instancia
, p. 48); y que “...lo característico de la caducidad
de la instancia y lo que la diferencia del resto de las hipótesis de extinción del
proceso es, en efecto, la causa a la cual se debe la extinción. A diferencia de
la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba