Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Junio de 2022, expediente FMZ 054550/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

54550/2019

JAHN, G. ALMA c/ OSCOMM s/AMPARO LEY

16.986

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ N° 54550/2019/CA1 caratulados:

JAHN, G. ALMA c/ OSCOMM s/ AMPARO LEY 16.986

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de

Mendoza, en virtud de la caducidad de segunda instancia articulada el 04 de

febrero de 2022, por la letrada de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

1. Que la Dra. R.C. por la actora deduce caducidad

de la segunda instancia, conforme lo prevé el art. 310, inc. 2° del CPCCN, por

entender que ha mediado un claro abandono en el presente proceso.

A., en tal sentido, que la acción estuvo paralizada desde

agosto del 2021 hasta el 02 de febrero de 2022, sin que el apelante impulsara

el procedimiento, resultando evidente que ha mediado un claro abandono del

recurso de apelación deducido por la parte demandada, al haber transcurrido

más de tres meses de inactividad procesal.

2. Corrido el traslado a la contraria, en fecha 09/02/2022, la

parte no contesta.

3. Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe

hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de

hecho y derecho que a continuación se exponen.

Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso,

que la caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se

debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia.

En autos se debate la perención de la segunda instancia, es

decir, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de

apelación por el Tribunal de grado superior.

Sostiene la doctrina especializada que: “Abierta la segunda

instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el

tribunal de alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso

interpuesto. Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese

derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en

segunda instancia” (L.R., R. y O.L., J.,

Caducidad de la instancia

, p. 48); y que “...lo característico de la caducidad

de la instancia y lo que la diferencia del resto de las hipótesis de extinción del

proceso es, en efecto, la causa a la cual se debe la extinción. A diferencia de

la...

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