Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Rp 120014

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1379

P. 120.014 - “J., R.R. s/ Recurso extraordinario de nulidad, en causa N° 55.828 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 26 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa P. 120.014, caratulada: “J., R.R. s/ Recuso extraordinario de nulidad, en causa N° 55.828 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de febrero de 2013, rechazó -por mayoría- la queja deducida contra la resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza que había denegado el recurso de casación interpuesto contra el decisorio del Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental que rechazó el pedido de prescripción de la acción penal deducido por la defensa de R.R.J. (fs. 41/43 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el señor defensor particular -doctor F.C.- articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 71/76).

    En cuanto a la admisibilidad, sostuvo que el remedio articulado se interpone contra una sentencia equiparable a definitiva, invocando los precedentes de la Corte federal “Strada” y “Di Mascio” que establecen “…que todos aquellos pleitos radicados en la justicia provincial y en los que se susciten cuestiones federales, deben arribar a la misma después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local” (fs. 71).

    En lo que respecta a la procedencia, entendió que la fallo atacado debe ser anulado por haberse inobservado lo dispuesto por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 72).

    En primer lugar, denunció la errónea aplicación de lo dispuesto por el art. 67 del Código Penal y la violación al principio de legalidad, ello en tanto luego de la condena impuesta a su defendido por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de La Matanza de fecha 1 de marzo de 2007 transcurrió el tiempo máximo de pena previsto por la ley para el delito de homicidio culposo -5 años- sin que la sentencia hubiese adquirido firmeza ni se registra ninguna de las causales expresamente previstas por el art. 67 del Código Penal (fs. 72, último párrafo y 72 vta., primer párrafo).

    Luego, cuestionó que tanto la Cámara como el órgano casatorio no hicieron lugar al pedido de prescripción en el entendimiento de que el curso de la prescripción fue interrumpido por la resolución del Tribunal de Casación de fecha 20 de diciembre de 2011 que confirmó la condena impuesta a su asistido, manifestando que dicha interpretación del art. 67 del Código Penal resulta violatoria de los principios de legalidad, de máxima taxatividad legal o interpretativa y de la analogía inmalam partem(fs. 72 vta. y 73).

    Como segundo motivo de agravio, denunció “la inusitada extensión del proceso en violación al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable” (fs. 73).

    Expresó que su asistido se encuentra sometido al proceso penal hace más de once años, desde la interposición del recurso, cinco de los cuales transcurrieron sólo para que el Tribunal de Casación confirmase...

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