Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 001207/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 1207/2016/CA1

AUTOS: “J.H.F.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 73 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda,

    fundada en las leyes 24.557 y 26.773, dirigida al cobro una indemnización que repare las derivaciones dañosas que habrían causado en la salud psicofísica del trabajador el accidente sufrido el 10.06.2015 mientras efectuaba sus tareas para la empleadora. Para así decidir la Magistrada señaló, fundándose en el dictamen pericial médico producido en autos que el demandante porta una incapacidad psicofísica del 30,42% de la total obrera y que ésta guarda relación causal con el accidente. En ese marco, difirió a condena la suma de $289.249,25.- en concepto de prestaciones dinerarias (arts.14, ap. 2, inciso a, ley 24.557 y art.3°, ley 26.773), más intereses desde el 10.06.2015 –fecha del accidente- hasta su efectivo pago conforme la tasa de interés prevista por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 96/98, replicada por la contraria a fs. 100/101.

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    LA SEGUNDA ART S.A. se queja por el porcentaje de incapacidad considerado en grado para cuantificar las prestaciones dinerarias en relación al uso del baremo y porque se determinó que existió

    relación causal entre la afección psíquica y el accidente sufrido y por lo resuelto en materia de honorarios.

  3. Llega firme a esta instancia que H.F.J.

    sufrió un accidente el 10.06.2015 mientras realizaba sus tareas habituales como mecánico de ascensores para la empleadora ASCENSORES SERVAS

    SA., cuando al bajar un aparejo bastante pesado de la escalera se le trabó la rodilla derecha y cayó al piso. Fue asistido a través de un prestador de la aseguradora donde se le efectuaron estudios radiográficos y se le diagnosticó esguince severo de ligamentos cruzados y líquido sinovial. Se le brindó tratamiento de kinesiología y se le otorgó el alta el 24.08.2015.

    La perita médica designada en autos –Dra. Acuña- luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó a fs. 74/76 que éste presenta secuela de esguince de rodilla derecha con inestabilidad articular que le provoca una incapacidad del 16% de la total obrera. En el plano psíquico, informó que presenta un cuadro de estrés postraumático crónico leve compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica predominio depresivo que le provoca una incapacidad del 10% de la t.o. De esta manera, adicionando los factores de ponderación, la experta concluyó que el actor porta una minusvalía psicofísica del 30,42% de la t. o. (16% por incapacidad física + 10% por incapacidad psíquica + 3.42%

    de factores de ponderación), de acuerdo al baremo del Decreto 659/96.

    Dicho informe fue impugnado por la demandada a fs. 78/79 y ratificado por la perita a fs. 81.

  4. El apelante se queja porque considera que el porcentaje de incapacidad otorgado por la experta no resultaría acorde a lo establecido en el baremo del Decreto 659/96. Afirma que el informe no es idóneo para Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    demostrar la existencia de daño indemnizable porque se otorgó incapacidad por dolor y una supuesta limitación que funcional que, a su entender, no habría sido adecuadamente constatada.

    No le asiste razón en el planteo. En lo atinente a la incapacidad física, la experta fundamentó sus conclusiones en la revisión personal del trabajador y en los estudios complementarios realizados los cuales pudo además confrontar con su propio saber médico. Asimismo, en el informe enumeró las pruebas y maniobras realizadas dejando constancia cuáles podía realizar y cuáles no, debido a sus dolencias (fs. 74vta). Por otro lado,

    advierto que del cotejo de las afecciones físicas constatadas por la perita médica y las tablas del baremo del decreto 659/96, surge que el grado de minoración física determinado en el informe y receptado por la magistrada de...

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