Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2021, expediente FPA 004975/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4975/2021/CA1

Paraná, 06 de septiembre del 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JACOME, N.R. EN LA

REPRESENTACIÓN INVOCADA CONTRA OSDOP SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 4975/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en base al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 12/08/2021,

contra la sentencia de primera instancia del 10/08/2021.

El recurso se concede el 13/08/2021, contesta agravios el actor el 18/08/2021 y pasan estas actuaciones para resolver el 19/08/2021.

II-

  1. Que, inicia este amparo en virtud de la acción promovida por la Sra. N.R.J., en representación de su hijo, F.W.N.J., contra la Obra Social de Docentes Privados (OSDOP), a fin de que se le ordene que arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios para que se “abone” con carácter de urgente, la cobertura económica del 100% correspondiente a la prestación de acompañante terapéutico para el menor.

  2. Que, se presenta la obra social demandada –OSDOP–

    contesta la acción promovida y realiza las negativas de estilo. Niega la autenticidad y contenido de la documentación acompañada por la accionante. Aduce la falta de veracidad en el relato de la amparista, por cuanto la obra social ha abonado los meses de marzo y abril de 2021

    de la prestación reclamada.

  3. El juez de grado dicta sentencia el 10/08/2021,

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la Obra Social de Docentes Privados (OSDOP) que abone la cobertura económica del 100% correspondiente a los meses adeudados –de mayo en adelante- de la prestación reclamada para el menor F.W.N.J.

    Impone las costas a la demandada por resultar vencida; regula honorarios en 20 UMA al letrado de la parte actora y en 21 UMA al letrado apoderado de la parte demandada. Tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la parte accionada apelante.

    III-

  4. Que, agravia a la parte demandada la sentencia de primera instancia, por no resultar la vía del amparo adecuada para el reclamo que se pretende en la causa. Asimismo, cuestiona que se diga que la materia de este juicio se encuentra en el ámbito del derecho a la salud, en tanto sostiene que se trata solamente de requerimientos de índole patrimonial.

    Considera que no se ha agotado la vía administrativa y que no ha existido conducta omisiva ni actuar ilegal o arbitrario que lesione derecho alguno del afiliado.

    Finalmente, apela los honorarios por considerarlos elevados y cuestiona la imposición de costas a su cargo.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la accionante y por los argumentos vertidos, solicita que se confirme la sentencia emitida por el a-quo en autos, con costas.

    IV- Que, se impone señalar que en esta instancia se analizará exclusivamente aquellas cuestiones que,

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4975/2021/CA1

    constituyendo agravio, se hayan...

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