Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Mayo de 2019, expediente CCF 007865/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7865/2017/CA1 “J.L.J.A. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.-

VISTO: a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 84/85vta., (concedido en ambos efectos a fs. 196) contra la resolución de fs. 71/79vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs. 89/97.

Existe también recurso de apelación por los honorarios regulados, los que fueron apelados por bajos.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 102/103, y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por la representación del señor J.A.J.L., y condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, a autorizar el cambio de plan pretendido por el actor, con la cobertura de todas las prestaciones de salud pertenecientes al plan 310 y pagando la diferencia correspondiente en caso de tratarse de un plan superador. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (ver fs.77/79).

    Contra esa resolución se agravia la demandada, quien sostiene que el actor es afiliado activo de la obra social en el plan 0010 en virtud de la sentencia recaída en la causa 728/2016.

    En tal sentido, refiere que si el señor J.L. pretende cambiar de plan de salud debe abonar su valor y completar la solicitud de ingreso y la declaración jurada, documentación que será evaluada por la auditoría médica de la obra social a fin de determinar el valor diferencial de la cuota, en virtud de la discapacidad que pueda presentar.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #30651402#235142418#20190524124930451 Expresó que la sentencia apelada se aparta de lo dispuesto en el último parráfo de los artículos 10 de la ley 26.682 y del Decreto 1993/2011.

  2. Corresponde destacar que el objeto de autos consiste en obtener el cambio de plan de salud para atender la patología que padece el actor, quien se encuentra afiliado de larga data a la entidad y que en virtud de ese vínculo recibía la cobertura médico-asistencial y el tratamiento por dicha enfermedad (HIV) (ver causa 728/2016).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar...

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