Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2020, expediente CNT 010357/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 10357/2013 - J.N.J.M. c/ PROA AL

SUR SERVICIOS S.A (D) Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, 19-11-2020 para dictar sentencia en los autos “J.N.J.M.

C/PROA AL SUR SERVICIOS S.A. (d) Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal se alza la parte actora a fs. 674/675, sin réplica de la contraria.

La representación letrada de la parte actora y la Dra. D.P.B., esta última por derecho propio,

apelan las regulaciones de sus honorarios a fs. 676 y 677, respectivamente, por estimarlas bajas.

II- Se agravia la parte actora porque la sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva que interpuso la codemandada Servicio Nacional de Rehabilitación y rechazó

la demanda en su contra por responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T.

Adelanto que los argumentos que expone la apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos en la sentencia de grado (cfr. art.

116 de la L.O.) y desarrollan una discrepancia subjetiva y dogmática con lo allí decidido.

Repárase que el actor soslaya objetar –puntualmente-

los distintos elementos que la Sra. Jueza a quo tuvo en cuenta a efectos de determinar que “la demanda carece de argumentación jurídica respecto de la responsabilidad solidaria pretendida”.

En efecto, la sentencia de primera instancia juzgó

improcedente la previsión contenida en el art. 30 de la L.C.T basándose en la existencia de una concesión de uso y explotación del buffet, bar y kiosco que funcionaba en la sede del Pabellon A del ente público entre las Fecha de firma: 24/11/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

codemandadas Servicio Nacional de Rehabilitación y Proa al Sur S.A, así como un vínculo contractual de derecho público (concesión de un espacio dentro de un predio estatal).

La parte actora apela tal decisión pero lo argumentado a fs. 674/475 se basa en el hecho de que la codemandada Servicio Nacional de Rehabilitación se habría beneficiado de los servicios de gastronomía que brindada Proa al Sur Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR