Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Junio de 2010, expediente 3.779/05

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “2010 - Año del Bicentenario”

Juz. 6 Sec.12

°

Causa N° 3779/05 “DIAZ JACINTA c/ ESTADO NAC MIN DE JUST SEG Y

DERECHOS HUMANOS POL FED s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.J. c/

ESTADO NAC MIN DE JUST SEG Y DERECHOS HUMANOS POL FED s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por J.D. y condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina (“P.F.A.”) al pago de $16.523 con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 235/239), ello, en concepto de los daños sufridos por aquélla como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 24 de noviembre de 2003.

    El doctor S. consideró que el conductor del móvil policial había obrado con imprudencia al cruzar una calle con el semáforo en rojo y, por ende, se había convertido en un “factor generador de graves riesgos” (fs. 237, segundo párrafo). Valuó los rubros reclamados en las sumas de $10.523 por el daño material (reparación del Renault Megane de la actora); $1.000 por su desvalorización y $5.000 por el daño moral USO OFICIAL

    experimentado (fs. 237/238, considerando 4, puntos a y c). Rechazó, en cambio, el daño psicológico y el lucro cesante porque no había prueba alguna de tales perjuicios (mismo considerando, punto b).

  2. Apelaron la sentencia la P.F.A. y la citada en garantía Caja de Seguros S.A. (“la Caja”) (ver fs. 245/245vta y 251, autos de concesión de fs. 246 y 252). La demandada fundó su recurso a fs. 265/266vta. y la Caja hizo lo propio a fs. 262/264, dando lugar a la contestación común a los dos memoriales de fs. 268/269.

    Hay también apelaciones contra la regulación de honorarios (fs.

    245/245vta., 247, 249 y 251), las que serán tratadas, de corresponder, al finalizar el presente Acuerdo.

  3. La P.F.A. se queja de la culpa que se le atribuyó en el accidente.

    Afirma que la emergencia a la que estaba afectado el móvil en cuestión lo habilitaba para cruzar la intersección con el semáforo en rojo y que la actora incumplió con su obligación de ceder el paso frente al sonido de la sirena policial y a las balizas encendidas de la unidad (fs.

    265/265vta.). A todo evento, se agravia de la suma reconocida en concepto de daño moral por considerarla excesiva (fs. 265vta/266).

    La Caja también se agravia de que se haya admitido la demanda porque considera que la temeridad que el J. le imputó al agente P. carece de fundamento. En tal sentido, afirma que la decisión del magistrado fue arbitraria pues se basó, únicamente, en una suposición, sin prueba que la corroborase (fs. 262, punto I, y 263). Entiende que, por el contrario, está plenamente demostrada la negligencia de la señora D. ya que, a pesar de haber escuchado la sirena del patrullero, no cedió el paso causando el choque (fs. 262vta.).

    En segundo lugar, La Caja cuestiona el monto del resarcimiento del daño moral que el a quo fijó en $5.000 (fs. 263, punto II, y fs. 263vta./264). Por último, funda el recurso que oportunamente presentó contra las regulaciones de honorarios por...

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