Sentencia interlocutoria nº 4086/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4086/05 "Jachik SACyF s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'Jachik SA c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 277

CCAyT)'"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. "Jachik SACyF" promovió una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 45/48, expediente principal) para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 172 y 43 del decreto municipal nº 6137/91 que habilitan el cobro en forma retroactiva del mayor importe de las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial, pavimentos y aceras y ley nº 23.514, por diferencia de avalúo del inmueble de su propiedad sito en la calle A. delV. 1245. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires intimó a la actora el pago $ 74.232,61, con encuadre en los códigos 14 y 25 (adecuar empadronamiento y refacción, respectivamente).

    La demandada sostuvo que el reclamo de las diferencias se motivó en la necesidad de adecuar el empadronamiento original del inmueble a la realidad constructiva del predio, relevada en la inspección realizada el 17/06/98, y que debían imputarse al contribuyente las causales que originaron la modificación del empadronamiento (fs. 73/106, expediente principal).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la ilegitimidad de la pretensión de cobro por ejercicios anteriores al momento en que se practicó el revalúo inmobiliario efectuado por el Fisco local.

    Consideró que al no haberse probado la mala fe o el comportamiento doloso del contribuyente el reclamo cursado por el Gobierno en cuanto importaba la pretensión de un cobro retroactivo de las diferencias debía ser dejada sin efecto, por cuanto el pago realizado de buena fe por el contribuyente, libera al deudor y tiene protección constitucional (fs. 265/268, expediente principal).

  2. La sentencia fue apelada por el Ministerio Público Fiscal (fs. 269

    y 307/308, expediente principal) y por el Gobierno de la Ciudad (fs. 272 y 297/302, expediente principal). La apelación de la Procuración General se dirigió, fundamentalmente, a señalar que la sentencia recurrida había soslayado la prueba documental e informativa producida en la causa. Reiteró que fue la conducta de la contribuyente la que dio motivo a la modificación del empadronamiento.

    La actora, al contestar la expresión de agravios (fs. 304/305, expediente principal), sostuvo que no realizó modificaciones en el inmueble de marras y que el Gobierno no demostró que "Jachik SACyF" actuara dolosamente u ocultara información relevante para la valuación del inmueble.

    La sentencia de Cámara hizo lugar al recurso de la accionada y declaró la procedencia del cobro de las diferencias en las contribuciones que dieron lugar a la demanda (fs. 398/402, expediente principal) .

  3. Contra esa sentencia, la contribuyente planteó recurso de inconstitucionalidad (fs. 415/420, expediente principal) cuya denegatoria por la Cámara (fs. 432/432 vuelta, expediente principal) dio lugar a la presente queja.

    Requerido su dictamen, el F. General Adjunto considera que el recurso de hecho debe ser rechazado (fs. 95/96, este expediente).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. El recurso de queja interpuesto por "Jachik SACyF", no obstante cumplir con los recaudos formales de interposición, no puede prosperar.

    La contribuyente, en la queja y en el recurso de inconstitucionalidad que intenta traer a consideración de este estrado, pretende que el Tribunal revise la valoración que efectuó la Cámara de las pruebas incorporadas tanto en primera como en segunda instancia.

  5. Aunque el recurrente menciona los principios constitucionales de la tributación que considera lesionados (irretroactividad, certeza tributaria, seguridad jurídica) y la garantía de la propiedad, la queja no logra conectar de manera directa los agravios...

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