Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 076256/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 76.256/2015/CA1 “J.I.S.V. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nro. 36.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor P. dijo:

Contra la sentencia que, en lo sustancial, reconoció el derecho del actora a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.577 por la incapacidad parcial y permanente que la Sra. Juez de Grado consideró

vinculada a las tareas desarrolladas para su empleadora INC S.A., se alza la aseguradora a mérito del memorial obrante a fs.145/147, en el que cuestiona, básicamente, que no se haya considerado el dictamen de la comisión médica que concluyó que las afecciones denunciadas eran de carácter inculpable, la falta de acreditación de las tareas efectivamente realizadas por el demandante, y la inexistencia de la antigüedad requerida por la reglamentación de la Ley 24.557 para considerar a los trabajos de esfuerzo como un agente de riesgo relativo a afecciones de columna como las constatadas en el actor.

A efectos del tratamiento de la pretensión recursiva propuesta a consideración del tribunal, he de recordar, como punto de partida para el análisis que realizaré a continuación, que si bien es cierto que la fuerza probatoria del dictamen pericial es una función privativa del juez, quien deberá

ejercerla teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 del CPCCN y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, se ha dicho, con razón, que para que el juez pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el experto debe contar con razones muy fundadas, es decir, con fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, lo cual implica que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.

En este sentido, el perito médico ha señalado, con argumentos de Fecha de firma: 27/11/2019 sobrada consistencia Firmado por: M.L.G., SECRETARIA técnica, que el demandante presenta una radiculopatía Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27759943#250969536#20191127164054090 Poder Judicial de la Nación...

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