Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Marzo de 2023, expediente FTU 000606/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

606/2020 JABULISSA SRL c/ NEWPORT CARGO SA Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la codemandada LAN AIRLINES SA (fs. 301), y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 6 de mayo de 2022 (fs.

    296/299), el doctor F.L.P., Juez Federal N° 2 de Tucumán, resolvió: “…V).- HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia interpuesto por la parte actora en relación al planteo de Caducidad de Derecho (art. 35 del Convenio de Montreal) efectuado por Lan Airlines…; VI).- COSTAS: al codemandado vencido Lan Airlines…”.

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo, consideró que la defensa de caducidad del derecho, y demás excepciones planteadas por los demandados en autos, abrieron una instancia incidental,

    independiente de la principal, susceptible de perención conforme al art. 310 inc. 2 Procesal.

    Estimó que se trata de excepciones de previo y especial pronunciamiento asumiendo el excepcionante la calidad de actor de la instancia incidental, con la carga procesal de impulsarla.

    Determinó que la caducidad del derecho (art. 35 del Convenio de Montreal) al ser una cuestión no sometida a un Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #34595407#352945470#20230301105140347

    procedimiento especial, requiere del dictado de una sentencia interlocutoria.

    Finalmente, concluyó que desde la providencia de fecha 03/02/21 (fs. 221), que ordenó el ingreso de copias para el traslado del planteo, cumplido en fecha 05/02/21 (fs. 229), hasta la fecha 27/08/21, confección de cédula de traslado, transcurrió con creces el plazo de tres meses dispuestos en la norma de rito operando la caducidad del incidente de caducidad del derecho (art.

    35 Convenio de Montreal).

    Disconforme con lo resuelto, el apoderado de la codemandada LAN AIRLINES SA, Dr. J.C.,

    interpuso recurso de apelación (fs. 301) y expresó agravios (fs.

    303/304).

    Se agravia de lo resuelto y manifiesta que la caducidad del derecho planteada por su parte (fs. 101/105), al ser una cuestión no sometida a procedimiento especial, como lo sostuvo el a quo,

    no puede constituir una instancia distinta y/o separada de la principal.

    Esgrime que el planteo en sí no genera instancia alguna, pues no es un incidente (art. 175 CPCCN) ni una excepción previa (art. 347 CPCCN), sino de una defensa de fondo que debe ser considerada y resuelta en la sentencia definitiva.

    A., por lo tanto, que es inaplicable el plazo del art. 310 inc. 2 CPCCN.

    Sin perjuicio de lo expuesto, de no hacerse lugar a su pedido, solicita que, de aplicarse la caducidad de instancia, se computen correctamente los plazos ya que no se tomó en consideración el pedido de la actora de reordenar el proceso (fecha Fecha de firma: 03/03/2023

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    Y PERJUICIOS

    19/04/21), que impulsó el supuesto incidente y purgó la supuesta caducidad con los actos posteriores (fecha 31/05/21 y 27/08/21).

    En definitiva, afirma que el planteo de caducidad del incidente de la actora de fecha 06/09/21, por uno u otro fundamento, es improcedente.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó

    agravios (fs. 306/308) y solicitó se confirme la sentencia apelada.

    Emitido dictamen fiscal (fs. 314/315), el llamado de autos (fs. 316) se encuentra firme y la causa en estado de ser resuelta.

  2. Entrando a analizar el recurso, la cuestión a decidir radica en determinar si, como lo entendió el a quo, se produjo la caducidad de instancia de la caducidad del derecho opuesta por la codemandada.

    En el caso, la actora Jabulissa SRL inició demanda de daños y perjuicios en contra de Newport Cargo SA y Lan Airlines SA y/o Latam Airlines Group SA como consecuencia del incumplimiento de un contrato, celebrado en 2015, de servicio de transporte internacional de 10 Pallets de arándanos desde el aeropuerto de Tucumán hasta el de Miami (EEUU). Ello, mereció,

    de parte de la codemandada Lan Airlines SA, la oposición de la defensa de caducidad del derecho en la contestación de la demanda Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

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    por haber transcurrido el término establecido en el art. 35 del Convenio de Montreal, aplicable al caso.

    El art. 35 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, aprobado en Montreal en 1999, involucrado en el asunto, expresamente establece que: “…1. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte; 2. La forma de calcular ese plazo se determinara por la ley del tribunal que conoce el caso”.

    Sobre la norma, se ha sostenido que, al referirse a la extinción del derecho a indemnización, se alude a un plazo de caducidad del derecho y no de prescripción de la acción (K.,

    H.E., “El plazo para deducir las acciones relativas al Transporte Aéreo y el Convenio de Montreal de 1999”, Publicado Revista El Ateneo del Transporte, IJ-VL-655- 21/12/09).

    En ese orden, el citado autor, entiende que el Convenio de Montreal no innova en materia del plazo para interponer las acciones contra el transportador, dejando establecidos idénticos principios a los que rigen en virtud del Convenio de Varsovia.

    En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos...

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