Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Febrero de 2019, expediente CIV 049548/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I J.,

V.

  1. Y OTRO c/ B., R.M. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.- MP AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 507 y por la Sra. Defensora de Menores a fs. 525 vta., contra la sentencia dictada a fs. 498/502. Los remedios fueron fundados a fs. 511/516 y a fs.

    539/541, habiéndose contestado únicamente el primero a fs. 519/21.

    La Sra. juez de grado hizo lugar a la demanda y dispuso que R.

    M. B. abone en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo F. N.

    B. la suma de $10.000 mensuales, más el pago de la prepaga Swiss Medical u otra similar, fijando los intereses a la tasa pura del 8%

    anual desde el 21 de junio de 2016.

  2. La accionante cuestionó la suma establecida en la instancia de grado por considerarla insuficiente ya que no refleja los mayores costos de vida imperantes ni la mayor edad del hijo. Por ello solicitó

    su incremento a la suma reclamada oportunamente, es decir $17.000.

    Asimismo, se agravió por la tasa de interés fijada, pretendiendo la aplicación de la tasa más alta que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones (tasa activa), en los términos del art. 552 del CCyC.

    A ello adhirió el Ministerio Público tutelar, en tanto en la contestación de fs. 519 el demandado solicitó el rechazo de las quejas.

  3. De las constancias del expediente surge que: (i) F.N.B.

    nació el día 21 de noviembre de 2008 (fs. 407), cuenta en la actualidad cuenta con casi 10 años de edad; (2) concurre al Colegio Guadalupe; (3) consume el servicio de comedor y (4) realizar una Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28705741#225852117#20190211101714308 serie de actividades extracurriculares que son abonadas por el progenitor, de igual modo que el servicio de medicina prepaga.

    En lo que respecta a los ingresos de los progenitores, la actora es odontóloga, trabaja en dos consultorios, y es titular de un automotor Seat y de dos tarjetas de crédito, expedidas por los Bancos Macro e Itaú.

    El demandado es licenciado de publicidad, presta servicios en la empresa “Decobuild S.A.”, se encuentra inscripto en el Monotributo.

    Es titular de tres inmuebles en esta jurisdicción en los porcentuales que surgen de fs. 209, de una caja de ahorro en el Banco HSBC y de una cuenta comitente en el Banco Galicia. Posee además una tarjeta de...

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