Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Julio de 2021, expediente CIV 004615/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

J., E.

  1. Y OTRO c/ G., A. A. s/REGIMEN DE

    COMUNICACION

    J. 92 Sala G Expte. nro. 4516/2020/CA1

    Buenos Aires, julio de 2021.- IB

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen digitalmente estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado contra la resolución de fs. 70, mantenida a fs. 76,

    mediante la cual la jueza de grado impuso las costas del presente incidente en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (conf. memorial del demandado de fs.

    71/72 que fue contestado a fs. 74/75).

  3. Cabe señalar que el art. 68 del CPCCN, consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso.

    El mismo principio rige para los incidentes por imperio del art. 69 del mismo cuerpo legal, de modo que quien resulte perdidoso debe correr con las costas devengadas. Sólo si las circunstancias especiales del caso permitieran ponderar la cuestión como de dudoso derecho o si la imposición de las costas condujera a resultados no queridos, se justificaría entonces una solución diferente.

    Cuando el análisis del proceso permite concluir que quien planteó un incidente pudo considerarse con razón suficiente para litigar, aun cuando resulte derrotado, el juez puede eximirlo total o parcialmente de las costas (conf. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, t. III, p. 373; CNCiv.,

    esta Sala “G”, r. 271.782 del 21/8/81; íd. L. 485.134, del 28/9/07;

    expte. n° 59334/2011/1, del 14/6/19).

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Ha dicho la sala que la facultad del juzgador de resolver la exención de costas al vencido es una fórmula dotada de suficiente elasticidad, aplicable cuando por las particularidades del caso, cabe considerar que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho pretendido en el pleito o incidente (conf. La Ley 1988-E, 228).

    A la luz de lo expuesto, en el caso cabe ponderar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por los abuelos maternos del joven F.N.G.(.nacido el 1/7/2006) para el establecimiento de un régimen de comunicación con su nieto. Luego de trabada la litis con el progenitor, se escuchó al joven...

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