Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2017, expediente FLP 034163/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I 34163/2017 A.J.U.S. c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-

PODER JUDICIAL DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (J.7)

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento de fs. 134/139, la señora jueza de primera instancia rechazó “sin más trámite” la acción promovida por la Asociación AJUS La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil” (AJUS) en estas actuaciones.

    Por dicha acción la parte actora pidió que se declare la nulidad de la resolución nº 129/2017 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en tanto recomendó al Poder Ejecutivo Nacional la emisión de un decreto en el que se dispusiera el traslado del juez C.A.M., vocal titular de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, a la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 21/62).

    Asimismo, a fs. 68, denunció como hecho nuevo el dictado del decreto 328/2017, mediante el cual se dispuso dicho traslado.

  2. Que para decidir de aquel modo, la magistrada remitió a las consideraciones expuestas por la jueza titular del juzgado nº 3 en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad-CEPIS c/ EN-PEN-

    Consejo de la Magistratura s/ proceso de conocimiento”.

    Vale mencionar aquí que en ese pronunciamiento —del 13 de julio del corriente año—, la jueza sostuvo que “no resulta[ba] posible considerar que en la especie se encuentre configurada la existencia de un ‘caso’, ‘causa’ o ‘controversia’ que permita ejercer la jurisdicción con el alcance que ha sido atribuida por el art. 116 de la Constitución Nacional”, en función de que: (i) “la asociación actora no ha[bía] individualizado el grupo o colectivo que pretende representar, aludiendo a una genérica Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29850778#193888376#20171215101655710 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

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    PODER JUDICIAL DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO (J.7)

    defensa de la legalidad y del estado de derecho”; y (ii) la inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad determina, salvo hipótesis excepcionales, que la reacción impugnatoria no puede ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado.

  3. Que la parte actora apeló

    esa decisión (conf. fs. 141...

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