J., T. s/SUCESION VACANTE

Fecha27 Diciembre 2023
Número de registro22
Número de expedienteCIV 096033/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"J., T. s/SUCESION VACANTE"

J. 79 Sala "G" Expte. Nro. 96033/2021/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2023.- AC*

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Del juego armónico de los art. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (cfr. esta sala, r. 463668, del 11/12/06; r. 40174/14 del 23

12/21; r. 8569/2021/1 del 27/4/23; entre muchos otros).

En el caso, el memorial de fs. 112/113 (contestado a fs.

115/117) no cumple con la apuntada carga legal, desde que la recurrente se limita a reiterar la argumentación vertida a fs. 100 y 104 en torno a la importancia de los lazos de sangre, y no se hace cargo de la limitación normativa en la que se fundó el "a quo" para concluir que carece de vocación hereditaria (fs. 107), ni opone argumento jurídico que conduzca a un distinto desenlace.

La apelante no ignora que la ley solo reconoce vocación legal para heredar a los parientes colaterales hasta el cuarto grado y,

por derecho de representación, a los descendientes de los hermanos,

también hasta el cuarto grado "en relación al causante" (arts. 2424,

2438 y 2439 CCyC).

En tanto la reclamante se trataría de la hija de un primo (premuerto), es indiscutible que carece de vocación hereditaria por estar ubicada en...

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