Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Febrero de 2020, expediente CIV 056936/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

J. T. E. H. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 81 SALA “G” EXPTE. 56936/2007/CA1

Buenos Aires, de Febrero de 2019. IB

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 609/611,

    que restringió la capacidad jurídica de E.H.J.T. para todos los actos de la vida civil, designando bajo la modalidad de asistencia la correspondiente función de APOYO al Sr. Defensor Público Curador,

    para el ejercicio de los actos jurídicos a su favor, con autorización para representarlo e instar en su nombre los trámites y realizar los requerimientos que pudieran resultar necesarios, a efectos de asegurar su atención de salud, la percepción de sus haberes previsionales, así

    como la administración de éstos, y bajo la modalidad de representación para los actos de disposición, haciéndole saber que deberá respetar la voluntad y preferencias del interesado.

    A fs. 622/623 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C. – R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, S. “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes...

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