Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 035460/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

35460/2017

A, J. S/SUC AB INTESTATO c/S, C. E. Y OTRO s/DESALOJO:

INTRUSOS

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022. SGL/mg Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el apartado III del escrito en despacho, luego de expresar los agravios contra la sentencia, el demandado solicita la producción de prueba informativa y testimonial ante esta alzada, en los términos del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; requiere la citación de un tercero al proceso; y la adjunción de dos procesos sucesorios a los que hace referencia en sus agravios.

  2. Como es sabido, tanto doctrina, como jurisprudencia,

    sostienen que la apertura a prueba en la alzada es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva (Loutayf Ranea, R.G., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, Ed. Astrea,

    Bs. As., 2da. ed. actualizada y ampliada, t.2, pág.194), y quien la peticiona debe probar que el supuesto invocado encuadra en alguna de las hipótesis de procedencia (P., J.W., “Prueba inadmisible,

    prueba impertinente, prueba improcedente, prueba maliciosa”, Z.,

    T.20, pág.95). Es que, como principio, corresponde que los hechos deban afirmarse y probarse en el lugar natural de instrucción del proceso, que es la primera instancia (H., “Código Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, t.5, pág.216).

    En tal sentido, el inciso 5° del artículo 260 del CPCCN,

    autoriza la apertura a prueba en segunda instancia, únicamente, en dos hipótesis: a) cuando se alega un hecho posterior a la oportunidad del art.365, o se ha apelado la resolución que rechazó los articulados en primera instancia (art.366), y b) cuando hubiese mediado petición de Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    replanteo respecto de medidas probatorias denegadas o declaradas caducas en la instancia de grado, en los términos del inciso 2° de la norma citada al comienzo.

  3. Cabe ameritar, entonces, que la prueba informativa solicitada fue ordenada (fs.200) y producida ante la primera instancia,

    arrojando resultado negativo (v. escrito de fs.212 del demandado), sin que se verifique que aquél haya pedido su reiteración. Luego,

    considerando que el plazo de apertura a prueba de las actuaciones se encontraba holgadamente vencido...

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