Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita268/19
Número de CUIJ21 - 512263 - 2

Reg.: A y S t 290 p 29/32.

Santa Fe, 7 de mayo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Acusación de Rosario, contra la resolución dictada por el J. del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor B., en audiencia del 4 de octubre de 2018, en autos caratulados "A., J.E. SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A., J.E. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ABUSO SEXUAL SIMPLE'- (CUIJ 21-06893340-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512263-2); y

CONSIDERANDO:

  1. En audiencia del 4 de octubre de 2018, el J. del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor B., en lo que aquí interesa, declaró la nulidad de lo resuelto por la J.a de grado -prisión preventiva de A.- y ordenó la prisión domiciliaria del imputado, previa realización de las medidas dispuestas (fs. 2/v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la Fiscal interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/18).

    Señala que lo decidido por el A quo le causa un gravamen irreparable, por cuanto revocó la prisión preventiva dispuesta en primera instancia. Explica que, a diferencia de lo expresado por el Camarista, la Magistrada de grado no desconoció lo fallado por él con anterioridad, sino que la cautelar solicitada por su parte y dictada por la J.a lo fue con base a la nueva imputación por nuevos hechos efectuada por la fiscalía.

    Por otro lado, se agravia de que el Tribunal hiciera lugar al tratamiento de los informes médicos que -dice- no eran objeto del recurso y de que no solamente los valoró, sino que descartó lo dicho por la víctima en "Cámara Gesell", realizando una interpretación técnica que -entiende- está reservada a los médicos forenses.

    Postula arbitrariedad como causal de procedencia de la vía intentada y para fundarla reitera que el Magistrado de segunda instancia motivó su decisión en que la J.a había desconocido un fallo anterior de él, pero lo cierto es que la prisión preventiva del imputado se ordenó por hechos nuevos, distintos de los anteriores, relacionados con un agravamiento de los abusos sexuales sufridos por la víctima, que surgieron de lo manifestado por ésta en la "Cámara Gesell" realizada como anticipo jurisdiccional de prueba.

    En otro orden, alega invocación de prueba inexistente y prescindencia de decisiva. Sostiene que para revocar la prisión preventiva la Alzada argumentó que "...cuando hay abuso sexual por vía anal las lesiones son de por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR