Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 112194 I

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 112.194 "Q., J. S. Contra El Nuevo Halcon S.A. Daños y Perjuicios".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., de L., N. y K. dijeron:

  1. La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar -parcialmente- a la demanda de daños y perjuicios incoada por J.Q. y M.B. , en representación de su hijo J.S.Q. -quien a partir de fs. 348 tomó directa intervención-, contra la empresa de transporte "El Nuevo Halcón S.A.", H.M. y la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia" (fs. 375/385).

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de H.M. y de las mencionadas sociedades interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia la infracción de los arts. 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 514, 901 y 1113 del Código Civil; 10 y 15 de la Constitución provincial y 17 y 18 de su par nacional. Asimismo, alega absurdo (fs. 393/401 vta.).

  3. a] Tiene dicho esta Corte que determinar si ha mediado o no interrupción -total o parcial- del nexo causal entre el hecho y el daño por la actividad de la víctima, así como establecer la existencia de las circunstancias fácticas que rodearon o precedieron el accidente, constituyen cuestiones que sólo pueden ser revisadas en casación mediante la denuncia y demostración de absurdo (conf. doct. causas C. 101.450, sent. del 28-X-2009; C. 114.379, resol. del 4-V-2011), vicio que si bien alega la recurrente, lejos se encuentra de acreditarlo en la especie.

En efecto, los sólidos fundamentos esgrimidos por la Cámara en apoyo de su tesitura, sustentados en la valoración efectuada sobre las constancias de autos, especialmente las testimoniales tanto de esta causa como las correspondientes a sede penal (fs. 378 vta./381 vta.), le permitieron arribar a la conclusión de que "...el demandado de haber conducido con la debida atención, en especial por ser un conductor profesional, debió de ir a una marcha que le permitiera detener el vehículo ante un imprevisto, debió haber visto que un transeúnte intentaba cruzarla y, ante esa circunstancia, reducir aún más la velocidad para poder sortear el obstáculo que configuró en el caso de autos la presencia del peatón en su carril de marcha..." (fs. 381), la cual no resulta conmovida por los argumentos desplegados por el quejoso (fs. 395 y sgtes.), desde que se limita a discrepar con...

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