Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 003873/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 3.873/2.015 – CA1. J.. 89.-

J S D C/O C L P Y OTROS S/PRUEBA ANTICIPADA -

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, junio 1 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 464 que decretó la nulidad de la pericia médica agregada a fs. 401/406 por la falta de cumplimiento de la citación de la codemandada “O.S.M.A.T.A”, alza sus quejas la parte actora en el memorial de fs. 466/469.

De las constancias de autos surge que el juez de grado admitió la prueba anticipada solicitada en el escrito de inicio (ver fs.

13/20) con el alcance de la resolución dictada el día 8 de junio de 2015 en la que, en forma expresa, dispuso que la perito médica legista designada debía cumplir con la medida allí dispuesta previa citación de las partes contrarias (ver fs. 311 vta. primer y segundo párrafo).

Tal citación fue ordenada de conformidad con lo dispuesto por el art. 327 tercer párrafo que establece “Si hubiese de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba…”.

Ahora bien, pese al esfuerzo realizado en el memorial de fs.466/469, los argumentos allí expuestos no resultan suficientes para admitir la queja, pues la falta de cumplimiento de la notificación de la medida de prueba anticipada a la codemandada “…” no puede ser interpretada en la forma por ella propuesta.

En efecto, de la lectura del escrito de contestación del traslado de la nulidad impetrada y del memorial respectivo (ver fs.

455/459 y fs. 466/469) no se advierte explicación alguna que justifique la falta de notificación a la contraria en los términos Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24630643#180046229#20170530103045463 expuestos en el primer párrafo.

Por lo demás, se observa que la parte actora pretendió

anoticiar de la particular acción incoada sin siquiera acompañar copia del escrito de inicio, ni del escrito presentado por la perito médica designada en la que informa la fecha y el lugar de realización de la pericia (ver fs. 359), ni de la consecuente providencia que hacía saber a las partes y los consultores técnicos de tal presentación y su alcance (ver fs. 360).

La opción que adoptó resultó ser la que menos...

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