Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCB 000267/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “J., S. c/ COBERTURA DE SALUD S.A. (BOREAL) s/AFILIACIONES”

doba, 3 de diciembre del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “J.S c/ COBERTURA SALUD S.A (BOREAL) s/

AFILIACIONES” (Expte. N° 267/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de COBERTURA DE SALUD S.A (BOREAL), doctor P.Y., en contra de la providencia de fecha 18 de marzo de 2019 dictada por el señor Juez Federal nro. 2 que en su parte pertinente dispuso: “…a la medida cautelar solicitada ha lugar en los siguientes términos:

Respecto del pedido de reafiliaciòn de la amparista, en cuanto a la verosimilitud del derecho, corresponde citar lo afirmado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación en Resolución dictada con fecha 26.03.2018: “Que, por todo lo expuesto, resulta de aplicación lo establecido por el art. 15 de la ley 26.682, toda vez que la usuaria ha manifestado su voluntad de continuar su vinculo con la entidad de Medicina prepaga, por cuanto no puede considerarse una nueva afiliación…” y, por ello, intima a la demandada a brindar las prestaciones correspondientes al plan elegido…En consecuencia, se ordena a COBERTURA DE SALUD SA. (BOREAL) que, en el término de 48 hs. de notificada y por el plazo de 8 meses, proceda a reincorporar a la amparista en la calidad de afiliada en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Superintendencia de Servicios de Salud, esto es, reconociendo su antigüedad en la afiliación y sin valor diferencial alguno en concepto de patologías preexistentes…Fdo.

A.S.F.(. Federal)” (fs. 120 y vta.).

Igualmente, apela la providencia de fecha 5 de Abril de 2019 dictada por idéntico magistrado que dispuso: “… hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, y ordenar a la demandada que en el término de 48hs de recibido el oficio pertinente brinde cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos por el término de 8 meses, ello bajo apercibimiento, sin perjuicio de poder reverse la medida en caso de que la amparista mejore fortuna… Fdo. A.S.F.(.F. de Primera Instancia).” (fs. 153 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente expresa agravios a fs. 157/159. Se queja primeramente por Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33094259#250510779#20191203082130568 cuanto considera que del escrito de demanda promovido por el amparista no aparece en ninguna de sus afirmaciones el pedido de reafiliación, incurriendo la resolución en crisis en un claro vicio de incongruencia, toda vez que el Sentenciante resolvió sobre un pedido que nunca existió, señalando que no han recibido consideración expresiones realizadas al evacuar el informe del art. 8 que indican el tipo de relación que había mantenido la actora y que luego pretendía modificar indebidamente al solicitar la continuidad de las prestaciones.

    Sostiene por igual que el A quo ordena una reafiliación que además de no haber sido solicitada por la actora, no corresponde otorgarla, toda vez que el fundamento que utiliza para ello se corresponde a un pedido efectuado en el año 2017 que nunca tuvo principio de ejecución por decisión propia del amparista, quien prefirió

    utilizar el beneficio del seguro de desempleo. En referencia al art. 15 de la ley 26.682 que legisla sobre contratación corporativa, expresa que ha dejado transcurrir más de un año desde que realizó la solicitud de continuidad para de manera...

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