Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 005406/2013/12

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5406/2013/12 CCCF - Sala I CFP 5406/2013/12 “JAIME, R.R.

s/recurso de casación”

Juzgado n° 10 - Secretaría n° 19 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

La defensa de R.R.J. dedujo en autos recurso de casación a fs. 431/455 contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de esta Sala de fecha 23 de junio del corriente año, en cuanto rechazó las nulidades deducidas y confirmó parcialmente el punto dispositivo I de la decisión cuestionada que dictó su procesamiento con prisión preventiva en orden a los delitos de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con el delito de cohecho, ambos en calidad de autor.

Por su parte, la defensa de M.V. hizo lo propio a fs. 457/473vta., contra el punto dispositivo IV de la mencionada decisión en tanto confirmó su procesamiento con prisión preventiva en orden a los delitos de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con el delito de cohecho, ambos en calidad de partícipe necesario y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos).

II.-

En primer término debemos señalar, en lo referente al rechazo de las nulidades planteadas, la confirmación de los procesamientos de los nombrados, como así también de las sumas fijadas como embargo, que se trata de decisiones que no integran el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 como susceptibles de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28328121#157879645#20160714133222501 ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena -conforme al principio sentado en el artículo 432 del citado ordenamiento-.

En ese sentido, circunscriptos a los términos señalados supra, dado que el efecto del pronunciamiento no es poner término al proceso, no reúne el requisito de carácter final (v. CSJN, Fallos 295:405; 298:408; 308:1667; 310:187; 310:1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577...

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