Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Octubre de 2017, expediente CFP 007483/2004/11/RH004

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7483/2004/11/RH4 CFP 7483/2004/11/RH4 “Y., J.R. s/queja por apelación denegada contra el rechazo del planteo de recusación del Fiscal”

Juzg. Fed. n° 7 - Sec. n° 13.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de J.R.Y. –Dr. F.C.- recusó al representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D.. Contra el rechazo de la pretensión, esa parte dedujo apelación que, denegada, dio lugar a la presente queja.

II- Cuando intervino antes en el planteo, la Sala decidió:

más allá de lo que en definitiva se resuelva en punto a la solicitud, corresponde (como se hiciera en los precedentes de esta Sala citados) hacer lugar a la queja, conceder la apelación y -atento a la íntima vinculación de los agravios tendientes a demostrar su admisibilidad con la cuestión de fondo- hacer excepción al trámite previsto (cf., entre otras, causa n° 31.737 “M.” del 27/4/12, reg.

34.429, y sus citas), declarando la nulidad por falta de fundamentación de la decisión que rechazó la recusación del fiscal (fs. 14/6 del incidente n°8) y encomendando al juez que dé respuesta a la pretensión articulada, teniendo en consideración lo aquí señalado

(CFP 7483/2004/10/RH3 del 31/8/17).

En la nueva decisión del juez, se dio tratamiento a los argumentos de la defensa con arreglo a lo indicado. Por un lado, se mencionó que parte de ellos habían resultado materia de crítica y abordaje en incidencias de nulidad rechazadas en ambas instancias ordinarias. Por otro, que lo demás reflejaba disconformidad con posturas del acusador, que eran aspectos a evaluarse en momentos procesales de análisis del mérito, no transcurridos en la causa. Y que ninguno de esos puntos demostraba pérdida de objetividad del fiscal, dadas las características de tal deber.

Pues bien.

En estas condiciones, se observa que no puede hablarse de ausencia de tratamiento de los agravios del imputado ni de fundamentación aparente. Tampoco los motivos de los recursos –de queja y de apelación-, acreditan lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR