Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 019568/2000/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
19568/2000
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J. R. Y OTRO c/ R. J. C. s/EJECUCION HIPOTECARIA
Juzgado n° 55 – Expte. n° 19568/2000/CA1
Buenos Aires, abril de 2022.
Vistos y considerando I.A. la causa a esta Sala con motivo de la apelación
concedida a la parte demandada contra el decisorio de fs. 185. El
escrito que oficia de memorial obra a fs. 183/184, sin réplica.
El recurrente dice agraviarse de que el juez de la anterior
instancia no haya hecho lugar a la cancelación de hipoteca que
solicitó. Sin embargo, se advierte que no cumple con las previsiones
de los arts. 265 y 266 del Código Procesal.
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Del juego armónico de los artículos mencionados se
desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y
razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los
pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le
atribuyan (conf. esta Sala, r. 21.988, del 5586; r. 23.105, del 18886;
r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r. 81.284, del 11291; r.
135.005, del 13893; r. 169.518, del 24495, r. 243.770, del 16498;
r250.058, del 13798; r.444.226, del 281105; r.451.496, del 273
06; r. 463.668, del 111206; entre muchos otros).
Bajo las pautas aludidas precedentemente se concluye
que el apelante no ha logrado alcanzar las exigencias apuntadas, en la
medida que se limita a reproducir textualmente la formulación de fs.
183/184 que dio lugar al proveído apelado, sin hacerse cargo de las
consideraciones tenidas en cuenta para el rechazo.
Fecha de firma: 04/04/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Por lo demás, debe decirse que este proceso cuenta con
sentencia ejecutiva dictada a fs. 52/53 y que –conforme dijo el
juzgador a fs. 185, su tramitación se halla suspendida en función del
fallecimiento de la parte actora (fs. 159), resultando improcedente en
este estado la cancelación de hipoteca que se pretende sobre la única
base de sus afirmaciones.
Indudablemente, dicha circunstancia se encuentra lejos de
la crítica concreta y razonada que exige la técnica recursiva y se
traduce en una mera disconformidad con...
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