Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2023, expediente CCF 005415/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 5415/2012

A.M.O. c/ MEDICUS SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Informo que el día 22 de junio del corriente año por un error involuntario se protocolizó como resolución un proyecto que no contaba con todas las firmas de los integrantes del voto mayoritario, circunstancia que se advirtió

en la misma fecha citada.

Secretaría, 28 de junio de 2023.

Buenos Aires, de junio de 2023. MR

Tiénese presente el informe que antecede y hágase saber.

En atención a ello, déjase sin efecto la sentencia interlocutoria que fuera protocolizada con fecha 22.6.23 y tiénese como válida la que obra a continuación:

Y VISTOS: el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la actora el día 13.4.23, que fuera contestado por la demandada en fecha 21.4.23 y el recurso de apelación interpuesto por la accionada mediante la presentación del 29.11.22 -allí fundado- (según Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2), contra la sentencia datada en 25.11.22; y CONSIDERANDO:

Voto de los señores jueces A.S.G. y E.D.G.:

  1. El demandante acusó la perención de la segunda instancia por considerar que desde el día 1.12.22 -fecha en que se concedió el recurso de apelación articulado por la demandada- hasta su planteo de fecha 13.4.23, no existieron actos impulsorios del trámite.

  2. Planteada la cuestión a resolver, conviene recordar que la segunda instancia se abre con la concesión de la apelación, momento a partir del cual corre el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, y que la carga de instarla corresponde a la parte recurrente Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: ELIZABETH CAFRUNI, PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    (conf. esta Sala causas nro. 5095/21 del 14.9.22 y 4455/14/1 del 15.11.22 y sus citas, entre muchas otras).

    Por cierto, referida disposición estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código antes citado). A su vez, concorde con esa norma, el artículo 251 de la ley ritual ordena que -una vez cumplidos los recaudos pertinentes- el expediente sea elevado a la Cámara.

    Sobre esas bases, se ha interpretado que si hubiere demora en elevar la causa, ello es impeditivo de la caducidad solo en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad debido a la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante (conf. esta Sala, causa nro.

    3824/22 del 1.9.22 y sus citas).

  3. De las constancias de la causa surge que el magistrado de la instancia anterior dictó la sentencia definitiva, y condenó a la demandada a otorgar al amparista la cobertura integral al 100% de los servicios de acompañante terapéutico y tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico (conf.

    resolución datada en 25.11.22).

    La accionada apeló la decisión y ante ello se dispuso:

    …Concédese en relación y en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada con fecha 25/11/2022.

    De los fundamentos, córrase traslado a la contraria por el término de dos días…

    Oportunamente, elévese las actuaciones a la Excma....

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