Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 037346/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

37346/2016

J., O.R.c.G., J. M. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) Juzgado n°

54 - Expte. n° 37346/2016/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.

Vistos y considerando Viene la causa a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación subsidiaria concedida a la actora contra el pronunciamiento de fs. 363, en cuanto el juez de grado desestimó el pedido de embargo sobre fondos de la demandada S., efectuado en los términos del art. 212, inc. 3, del Código Procesal. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 369/371 y fue contestado por la demandada y citada en garantía a fs. 375/380.

En su exposición, el recurrente cuestiona la improcedencia de la medida, mientras las accionadas propician el rechazo de los agravios.

El objeto de las medidas cautelares es asegurar el cumplimiento de pronunciamientos definitivos que, eventualmente,

ha de dictarse en el juicio, por lo que constituyen un anticipo de la garantía jurisdiccional y son, por lo tanto, un accesorio o instrumento del proceso y tienden a evitar que la sentencia a dictarse se torne de cumplimiento imposible.

En los supuestos como el de autos, que caen bajo la órbita normativa del inc. 3 del art. 212 de la ley adjetiva, la ley considera iuris et de iure que operan circunstancias suficientes para tener por acreditados todos los presupuestos de las medidas cautelares. Así, el pronunciamiento favorable a la parte actora logra debilitar los recaudos de admisibilidad ordenatorios del embargo, no obstante su falta de firmeza, pues la sentencia le otorga a su pretenso derecho el mayor grado de verosimilitud y, por tanto, torna innecesaria la impetración del peligro en la demora. La contracautela,

por su lado, queda aprehendida bajo la disposición del segundo Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 28/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

párrafo del art. 199 del CPCC (conf. CNCiv., S.G., expte.

47.877/06/1, del 27/03/14).

Por tanto, al haber obtenido el pretendiente sentencia favorable de primera instancia que se encuentra apelada (fs. 345),

resultan inobjetables los recaudos de procedencia de la cautelar pretendida (cf. CNCiv., S.K., expte. n° 19227/2017, del 21/9/2022).

Consecuentemente, procede revertir la decisión de grado con la finalidad de asegurar el crédito reconocido en la sentencia.

Por lo expuesto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR