Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2020, expediente CIV 059148/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

59148/2017

J., R. Y OTROS c/ O.F.S. D. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, junio 2 de 2020.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 191/192, apela a fs. 195 la demandada O.

F. S. d. E. (SOFSE), expresando agravios a fs. 197/205, cuyo traslado fue contestado a fs. 207, siendo oído el Sr. F. de Cámara a fs. 222/223.

Se queja la demandada de lo decidido por el juez de grado en cuanto desestima la excepción de incompetencia opuesta.

Reiteradamente hemos sostenido que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos: 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808;

313:971).Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

Siguiendo dicha línea argumental cabe advertir en la oportunidad que los actores -Sres. R.J., R.M.J. y N.S.J.- promueven la presente demanda contra O.F.S. d. E. (SOFSE), reclamando los daños y perjuicios que –según sostienen en la versión de los hechos que brindan al incoar la acción – se habrían producido a raíz de un accidente ferroviario en el que perdiera la vida la Sra. R.D.A..

En su responde, la O.F.S. d. E. (SOFSE) opuso -sustancialmente- la excepción de incompetencia por entender que los presentes obrados deben sustanciarse ante la Justicia Federal, por ser parte el Estado Nacional o sus entes descentralizados o autárquicos, cualquiera sea el carácter en que aquélla haya actuado o la naturaleza del juicio.

Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires, S.A. y otro”, del 3/3/2005 y “

V.M. de C.S., E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos” del 6/12/84, entre otros, ha dicho que “todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales...

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