Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 29 de Octubre de 2014, expediente CIV 043629/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 43.629/09 “A., J.R. Y OTRO C/ F. S. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A., J.R.

Y OTROS C/ F. S. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 547/553 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.R.A. y A.A.D. en representación de su hijo entonces menor de edad B.M.A. por los daños y perjuicios que éste sufriera el 23 de febrero de 2009 cuando iba al mando de su motocicleta Honda CG 125 dominio 839 CGN por la avenida L. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires al embestir al automóvil Ford Fiesta dominio BTV 288 que era conducido por S.C.F. que se encontraba detenido sobre la cinta asfáltica. Se entendió en la sentencia que existía una cuota del 20 %

    de responsabilidad a cargo del demandante de modo que la pretensión prosperó en definitiva por la suma de $ 123.360 y se hizo extensiva a la aseguradora Liberty Seguros Argentina Sociedad Anónima en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la demandada y la citada en garantía que fundaron con la expresión de agravios de fs. 628/630 que no fue respondida por el actor quien apeló y presentó su memorial a fs.620/627 que fue contestado por la parte contraria con el escrito de fs. 632/633.

    Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Toda vez que ambas partes cuestionan la proporción de responsabilidad que les ha sido atribuida en la sentencia recurrida corresponde, por obvias razones de orden metodológico, examinar en primer lugar estos agravios.

    Se encuentra acreditado en la causa que el hecho ocurrió

    cuando la motocicleta conducida por A. embistió la parte trasera del automóvil Ford Fiesta que estaba detenido sobre la avenida L. en dirección hacia el centro de la ciudad, a la altura de la bajada de la avenida Sarmiento el día 23 de febrero de 2009 poco antes de las 12.20 hs. La magistrada de primera instancia aplicó el plenario de esta Cámara en los autos “V.E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios”, señaló que constituía una conducta negligente e imprudente el hecho de abandonar el vehículo sobre una autopista urbana sin balizas reglamentarias ni luces de emergencia, aunque afirmó también que el demandante no conducía con el pleno dominio de su rodado toda vez que no pudo evitar la colisión con el automóvil detenido, situación que entendió

    que no era inevitable puesto los restantes rodados que circulaban por dicha autopista -los cuales debían ser muchos según surge del dictamen pericial-

    evidentemente pudieron sortearlo.

    El actor dice que debe atribuirse toda la responsabilidad a la parte demandada puesto que la conductora bajó del automóvil y salió de las vías de circulación sin poner siquiera las luces intermitentes conforme da cuenta la causa penal (ver fs. 620 vta.). La demandada y la citada en garantía aseguran, por su parte, que resulta llamativo que la jueza haya tenido por acreditado que el automóvil fue abandonado sin balizas reglamentarias ni luces de emergencia cuando no hay otro elemento en la presente causa más que las propias declaraciones del actor que evidencien tal supuesta falta de señalización del rodado. Afirman que el hecho ocurrió

    a plena luz diurna por lo cual el actor no puede alegar que, aún sin mediar una debida iluminación, no pudo observar el automóvil el cual embistió.

    La lectura de la intervención policial en la causa penal no permite incorporar mayores datos sobre la existencia de balizas puesto que el personal allí actuante manifestó que los vehículos habían sido removidos Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E por el SAME. S., sin embargo, que para decir que no había balizas basta la lectura de la contestación de la demanda en la cual no se habla de esos elementos a los cuales ahora se alude en la expresión de agravios. En efecto, la demandada afirmó que se le produjo una pinchadura a un neumático, que se fue deteniendo y volcándose hacia la banquina y que después de frenado “con las señales lumínicas correspondientes, la Sra. F.

    descendió de su vehículo y mientras llamaba al auxilio comenzó a hacer señales con un suéter”. Agrega que, pese a ello, en un momento dado siente un fuerte impacto en la parte trasera de su rodado, observando que un motociclista la había embestido (ver fs. 50 vta, párrafos segundo a cuarto).

    Y diré algo más. La actuación de la conductora revela que no adoptó la mínima precaución de colocar las balizas reglamentarias antes de llamar al servicio de auxilio o hacer movimientos con su suéter, siendo esto último -por otro lado- un claro indicio acerca de la inexistencia de tales balizas en el vehículo mismo o, en el mejor de los casos, del olvido por parte de F. de una elemental medida de seguridad como debió haber sido situarlas en la avenida L. en un sector de alto tránsito.

    Entiendo, sin embargo, que no existen motivos de peso para modificar el criterio empleado por la sentenciante por más que se haya probado que es falso lo dicho en la expresión de agravios a la luz de lo afirmado por la misma parte al contestar la demanda. Y es que la visualización del DVD conteniendo la filmación del día del hecho aportado por Autopistas Urbanas S.A. aludido en el fallo obrante a fs. 243 de la causa penal confirma las consideraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR